SIN INFORMACION

BARRIL/ASOCIACION DEPORTIVA LOCAL BIOBIO BASQUET

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección el abogado Emilio Pablo Marinao Fuentes, en representación de Cecilia Alejandra Barril Troncoso, quien a su vez representa a su hijo Lucas Javier Parra Barril, de 16 años de edad, en contra de Club Deportivo Escolar Tomé y la Asociación Biobío Basquet. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios se suscitan previo al comienzo del torneo “CD Huachipato la Liga Biobío” el 9 de noviembre de 2024, en que el Club Deportivo Escolar Tomé donde antes jugaba Lucas desconoce trámites de pase realizados por el mismo Club y efectúa reclamaciones fuera del marco de un tribunal en derecho facultado, mientras que la Asociación Biobío Basquet se niega arbitraria e ilegalmente a inscribir o autorizar a Lucas Javier Parra Barril a participar en el torneo “CD Huachipato la Liga Biobío”, impidiendo su traspaso al Club Deportivo Huachipato rama de Basquetbol, por existir reclamaciones de parte del Club Deportivo Tomé referente a derechos impagos. Señaló que Lucas Parra Barril se dedica a la disciplina del Basquetball desde los siete años, siendo seleccionado regional federado a la fecha. Anteriormente jugaba para el Club Deportivo Escolar Tomé y hace tres meses para el Club Deportivo Huachipato. Renunció a su anterior Club por mala administración, Club que a la fecha se encuentra suspendido temporalmente, tras una sanción impuesta en el contexto de un procedimiento administrativo a cargo del Instituto Nacional del Deporte. Agrega que informó de su decisión mediante carta dirigida a toda la Directiva del Club Deportivo Tomé el 15 de agosto de 2024. Por medio de su directora, mediante carta le informan que Lucas no debe pagar los derechos por años de permanencia y que no presenta deudas con el Club Deportivo Tomé. En razón de lo anterior, proceden a presentar toda la documentación para el traspaso de Lucas a Huachipato. Luego de tres meses después de presentada la solicitud y de jugar para Huachipato en distintos torneos, el 5 de novie

Fundamentos

motivos la referida carta fue cuestionada por la Asociación Biobío Basquet, procediendo a resolver en tal sentido. Informó el Instituto Nacional de Deportes de Chile, por medio de la abogada Alejandra Ochoa del Río. Se refirió en extenso a la naturaleza del Instituto que representa y a los procedimientos de fiscalización. Sobre el fondo del asunto, sólo dice que se trata de cuestiones reguladas en los estatutos de la respectiva Asociación y en Reglamento Administrativo Normas sobre Registro y Pases de Jugadores FEBA Chile. Informó la Federación Nacional de Basquetbol de Chile, por medio de Irán Arcos Sobarzo, su presidente. Dijo que la deuda materia de autos resulta plenamente exigible, no resultado como causal de eximición de pago el hecho de que el Club tenga suspendida la vigencia de su directorio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la conducta de las recurridas relativas a la no liberación del pago de derecho de permanencia y, consecuencialmente, negativa a autorizar al jugador adolescente para participar en las competencias federadas representando al Club Huachipato. 3.- Por su parte, la recurrida Club Deportivo Escolar de Tomé, negó haber otorgado carta de liberación que implique una renuncia a sus derechos por el costo del pase, sosteniendo que la carta presentada a la Asociación Biobío Basquet habría sido otorgada por una Directiva renunciada. En tanto que la Asociación Biobío Basquet afirmó que el jugador de que se trata se encontraba inscrito en el Club Deportivo Escolar de Tomé y que solicitó traspaso al Club Huachipato, pagando la suma de $200.000, encontrándose pendiente el pago por los años de permanencia en el Club de formación, razón por la cual, conforme al Reglamento de la Federación, no se autorizó su participación en las competencias federadas por su nuevo Club. Hizo presente la existencia de versiones contrapuestas respecto de la liberación de los derechos por años de permanencia. 4.- En atención al contexto señalado, en especial la controversia existente acerca del pa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Cecilia Alejandra Barril Troncoso, a favor de su hijo Lucas Javier Parra Barril, en contra del Club Deportivo Escolar Tomé y de la Asociación Biobío Basquet. En razón de lo decidido, se deja sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz por haber cesado su nombramiento en la suplencia que servía. N°Protección-20599-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección el abogado Emilio Pablo Marinao Fuentes, en representación de Cecilia Alejandra Barril Troncoso, quien a su vez representa a su hijo Lucas Javier Parra Barril, de 16 años de edad, en contra de Club Deportivo Escolar Tomé y la Asociación Biobío Basquet. Los actos que denunci

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