JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ MARLO DIVIER HULE HULE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marlo Divier Hule Hule. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Esto en consideración del parte denuncia de Carabineros de Llanquihue, los informes de la Sección de Investigación Policial de Carabineros que contiene la declaraciones de las víctimas, la declaración de testigos, las grabaciones de las cámaras de seguridad de la relojería en donde ocurren los hechos, que dan cuenta de la agresión y la fijación fotográfica del sitio del suceso y de los relojes. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la investigación, esto es, un delito de robo con violencia del artículo 436 en relación al 439 del Código Penal, la forma de comisión, la pena de crimen asignada a éste, el ser las víctimas adultas mayores, el haber sido condenado anteriormente por delitos que atentan contra el mismo bien jurídico, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y la falta de arraigo o domicilio cierto por el imputado; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga, que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Pr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas doña Ximena Cristina Bertin Pugin, que determinó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marlo Divier Hule Hule. Devuélvase. Rol Penal 254-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marlo Divier Hule Hule. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuest

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