PABLO ANDRES OVALLE TOLEDO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO, DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Tulio Gonzalez Abuter, en beneficio de Pablo Andres Ovalle Toledo, funcionario municipal, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria son los descuentos que el municipio habría efectuado en las remuneraciones del actor a partir del mes de noviembre de 2024, argumentando la Corporación que el funcionario ya no ejerce la función que motivó el aumento, en circunstancias que esa variación constituye un incremento efectivo de sus remuneraciones reflejado en el ítem “planilla suplementaria”, como señala expresamente el decreto 1566/24, de 2 de octubre de 2024. Señaló que el recurrente se desempeña desde marzo de 2024 como encargado de convivencia escolar de la escuela Alto Cabrero, dependiente del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Cabrero. Al momento de celebrar su contrato, se acordó a su favor el pago de un bono de responsabilidad por $613.046, el que fue pagado hasta agosto de 2024. Agrega que en septiembre de 2024 se acordó de común acuerdo con el empleador, aumentar su remuneración mensual en la suma total de $613.046, como da cuenta la liquidación de remuneraciones del referido mes y Decreto Alcaldicio 1566/24 de fecha 2 de octubre de esta 2024, que aprueba un anexo de Contrato de Trabajo (que forma parte del mismo Decreto) de la misma fecha. Consta en sus liquidaciones que entre abril y agosto de 2024 se pagó un bono de responsabilidad por $613.046 y la planilla suplementaria por $235.796.- Explica que a partir de mes de septiembre de 2024 se dejó de pagar al actor el bono responsabilidad, y la planilla suplementaria pasó a tener un valor de $853.086, toda vez que el monto correspondiente al bono fue incorporado a un “haber” que se paga mensualmente y cuyo monto es fijo. Está acreditado, dice, que la voluntad del empleador contenido en el decreto 1566/24 fue incrementar la remuneración mensual del recurrente y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- El recurrente tildó de ilegal y arbitrarios los descuentos que el municipio recurrido efectuó en sus remuneraciones a partir del mes de noviembre de 2024, argumentando que el bono que percibía de $613.046 constituía un incremento efectivo de sus remuneraciones. 3.- La Municipalidad recurrida, por su parte, sostuvo que el incremento remuneracional en cuestión obedeció a las funciones adicionales que se le encomendaron como Encargado Comunal de Convivencia Escolar y Encargado de Convivencia Escolar en Escuelas Rurales, conforme anexo de contrato aprobado mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 525, de fecha 27 de marzo del año 2024, pero que en octubre de 2024 suscriben un nuevo contrato donde se le encarga únicamente la convivencia escolar del Liceo Salto del Laja, dejando de ejercer funciones en las escuelas rurales, por lo que ya no corresponde percibir tal incremento. 4.- La secuencia de actos administrativos de que dan cuenta los documentos acompañados a la causa, compuesta por los contratos, anexos de contrato y decretos alcaldicios, demuestran la efectividad de lo sostenido por la recurrida, de modo que no se vislumbra la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Municipalidad al dejar de pagar el incremento que correspondía a una función que el recurrente dejó de efectuar. En cuanto a la declaración pretendida por el recurrente, en el sentido que dicho incremento se habría incorporado a su remuneración mensual y que, por ende, quedaba amparada por el derecho de propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, excede los márgenes de la presente acción de tutela constitucional, debiendo debatirse ampliamente en la sede jurisdiccional respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pablo Andres Ovalle Toledo, en contra de la Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz por haber cesado su nombramiento en la suplencia que servía. N°Protección-21983-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Tulio Gonzalez Abuter, en beneficio de Pablo Andres Ovalle Toledo, funcionario municipal, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cabrero, Departamento de Educación. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria son los descuentos que el municipio habría efectuado en la
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