MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO GONZALO CONTRERAS PUGA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Rodrigo Gonzalo Contreras Puga, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de lesiones menos graves y amenazas, ambas en contexto de violencia intrafamiliar, además de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, cuestionando los presupuestos de las letras b) –en el caso del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida- y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva, sustituyéndola por la medida cautelar establecida en el artículo 155 letra a) del estatuto procesal penal, ya sea en carácter de total o parcial nocturno, del artículo 9° letras a) y b) de la Ley 20.066, artículo 34 N° 3 y 4 de la Ley 21.675 y otras que esta Corte estime pertinente. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en esta primigenia etapa se encuentran justificada la existencia de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado Contreras Puga, como asimismo su participación en calidad de autor en éstos, con los siguientes elementos, a saber: la declaración de la víctima; informe de lesiones y fijación fotográfica de lesiones; la incautación del arma modificada marca Glock de 9 milímetros; un cartucho marca Luger de 9 milímetros; pre informe de aptitud para el disparo y fijación fotográfica de las mismas; y declaración del perito armero Chistián Román Rubiera; con los cuales se satisfacen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, asimismo, en la especie cabe considerar que no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de géne
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 129, 130, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Gonzalo Contreras Puga. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-312-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/mfmm Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Rodrigo Gonzalo Contreras Puga, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de lesione
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