SIN INFORMACION

JUAN ACOSTA CARRILLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de marzo del presente año comparece doña Alexszandra Helia Monserratt Acosta Rodríguez, estudiante, cédula de identidad N°21.890.776-8, domiciliada para estos efectos en Villa Pablo Neruda, Pasaje Poema Veinte N°818, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN PATRICIO ACOSTA CARRILLO, suboficial mayor en retiro, en contra del Juzgado de Garantía de Linares, por las medidas cautelares impuestas al amparado. Explica que el 30 de enero de 2025, a las 21:30 hrs., ocurrió un accidente de tránsito en camino dirección a “La Faja” en la comuna de Yerbas Buenas, en el cual lamentablemente falleció una mujer adulta. Los testigos cuentan que la persona responsable iba en un vehículo a alta velocidad, precisando que la causa de la muerte fue un golpe de alto impacto, según la autopsia. Posteriormente, transcribe la versión de su padre, el amparado, quien indica que el mismo día salió de su domicilio alrededor de las 21:20 hrs. a ver a su abuelo, quien vive en la entrada de abranquil S/N. Da cuenta que la camioneta en la cual se movilizaba su padre tuvo un desperfecto mecánico en el sector La Posada de Linares, haciendo imposible moverla, por lo que su padre decidió dejarla en el lugar para ir a buscarla al día siguiente, con más luz y volver caminando al domicilio. Cerca de las 01:20 horas llegaron a su domicilio dos carabineros quienes preguntaron por el dueño del vehículo, aseverando que éste había sido partícipe de un accidente de tránsito en el cual la víctima permanecía con riesgo vital, dando cuenta que finalmente su padre quedó detenido. Añade que el 31 de enero de 2025 se verificó una audiencia ante el Juzgado de Garantía de Linares, decretándose la prisión preventiva mientras dura la investigación. En el apartado que denomina ilegalidades e irregularidades en el proceso, indica que no se ha respetado el principio de inocencia que beneficia a su padre, pues desde un primer momento los funcionarios llegaro

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Alexszandra Helia Monserratt Acosta Rodríguez, en favor de Juan Patricio Acosta Carrillo, en contra del Juzgado de Garantía de Linares por la resolución de 31 de enero de 2025, dictada en causa RIT 1-516-2025 de ese Tribunal que decreta la prisión preventiva de su representado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 175-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de marzo del presente año comparece doña Alexszandra Helia Monserratt Acosta Rodríguez, estudiante, cédula de identidad N°21.890.776-8, domiciliada para estos efectos en Villa Pablo Neruda, Pasaje Poema Veinte N°818, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN PATRICIO ACOSTA CARRILLO, subofic

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