ROMERO/HOSPITAL SAN JOSÉ DE MELIPILLA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Linda Denise Romero Carrasco, matrona, domiciliada en El Castaño N°2061, comuna de Melipilla, e interpone recurso de protección en contra del Hospital San José de Melipilla (“Hospital”), representado por su Director, Oscar Vargas Duranti. Relata que, mediante Resolución Exenta N°449, de 26 de junio de 2020, se le impuso la sanción administrativa de censura, actuación que vulneraría las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que, a propósito de un sumario administrativo instruido en el año 2017, el acto impugnado impuso sanciones a cinco funcionarios del Hospital, incluyéndola. Se trataba de dos funcionarios médicos (doctores) y tres funcionarios no médicos (matronas). El procedimiento se inició por reclamo de la paciente Mariana Correa Riffo, a quien se calculó erróneamente la edad gestacional de su embarazo y se le realizó una cirugía de manera anticipada, produciéndose un parto prematuro. Señala que los funcionarios David Guzhñay Flores (médico), Patricia Farías Muñoz (matrona) y Alicia Olivares Madrid (matrona), interpusieron recursos de reposición en contra de dicha sanción, lo que por diversas circunstancias ella no pudo realizar. Alega que ello no habría hecho diferencia, por cuanto todos esos recursos de reposición habrían sido rechazados por idénticos motivos, señalándose que lo alegado no altera lo resuelto. Precisa, con todo, que mediante Resoluciones Exentas N°1200 y 1201, ambas de 8 de septiembre de 2022, se dejaron sin efecto las resoluciones que rechazaron los recursos de reposición de Patricia Farías Muñoz (matrona) y Alicia Olivares Madrid (matrona),
Fallo
por tanto, se levantaron las sanciones que les habían sido impuestas. Detalla que la absolución de ambas matronas tuvo como fundamento que “el actuar del personal no médico consistió en seguir las indicaciones según el diagnóstico clínico efectuado por personal médico, según consta en el DAU (Dato de Atención de Urgencia) y la ficha clínica de la paciente Mariana Correa Riffo”. Además, se fundamentó dicha resolución en que correspondía al Médico de Turno del Servicio de Urgencia y Médico de Hospitalización Gineco-Obstetricia “Confirmar diagnóstico, evaluar grado de riesgo, a fin de determinar nivel de complejidad” y “Corroborar o rectificar diagnóstico de ingreso”. La resolución además se refiere al principio de proporcionalidad de la sanción del Estatuto Administrativo. Por último, la resolución afirma que el razonamiento en ella contenido lleva a absolver de los cargos formulados a los funcionarios. Indica que de lo anterior se evidencia que el Hospital decidió atribuir toda la responsabilidad por los hechos ocurridos a los médicos Paulina Brito Izquierdo y David Guzhñay, absolviendo al personal no médico. Sin embargo, la recurrente no solo no fue absuelta, aplicando los principios de igualdad, coherencia y proporcionalidad, sino que ni siquiera fue mencionada en las Resoluciones Exentas N°1200 y 1201, situación del todo ilegal e injusta. Refiere que con fecha 11 de octubre de 2023, se dictó la Resolución Exenta N°1761, que da cuenta de las sanciones impuestas y de la rem
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°20: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Linda Denise Romero Carrasco, matrona, domiciliada en El Castaño N°2061, comuna de Melipilla, e interpone recurso de protección en contra del Hospital San José de Melipilla (“Hospital”), representado por su Director, Oscar Vargas Duranti
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