SIN INFORMACION

VILLAGRA/FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña Nadia Villagra Puentes, empleada pública, en representación de sus hijos Juan Carlos Baeza Villagra, Agustín Alonso Baeza Villagra, y Gaspar Emilio Baeza Villagra, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado de la comuna de Chillán, representado por su rectora doña Rommy Andrea Schälchli Salas, por el acto que estima arbitrario e ilegal de no renovar la respectivas matrículas en dicho establecimiento para el año académico 2025. Refiere que sus hijos han sido estudiantes regulares del establecimiento educacional durante toda su vida académica; que con fecha 27 de diciembre de 2024, concurrió a solicitar los certificados de alumno regular de sus hijos, los que no le fueron entregados, debiendo asistir el día 30 de diciembre de 2024, fecha en la cual se entrevista con el vicerrector quien le comunica que los niños no tendrían continuidad académica para el año 2025 por la deuda de mensualidad existente, situación que confirmó en la unidad de finanzas. Expone que el responsable de dichos pagos, de acuerdo con lo resuelto en sentencia dictada en causa C-193-2022, del tribunal de Familia de Chillán, es el padre de sus hijos, Juan Baeza Guevara, con quien ya no convive, y respecto del cual incluso tiene una causa de violencia intrafamiliar, Rol Corte 196-2024 Familia, razón por la cual no tienen comunicación, dificultando la coordinación del cumplimiento de dichas obligaciones. Plantea que, a pesar de lo anterior, el establecimiento recurrido no le dio la posibilidad de regularizar su situación, pues ya había pasado el 13 de diciembre de 2024, fecha límite para las matrículas, tomando conocimiento de que los cupos ya habían sido asignados a otros estudiantes, dejándole como única solución inscribir a sus hijos en la plataforma www.anotateenmilista.cl, sin ninguna garantía de continuidad de estudios en el Colegio. Estima que el establecimiento ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho

Fundamentos

considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos”. Por su parte, en lo pertinente a la materia, el inciso décimo tercero del artículo 7 ter dispone: “Un reglamento del Ministerio de Educación regulará el sistema de registro señalado en el artículo precedente y establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos o aquellas que pudieran repetir de curso. En particular, definirá la forma en que se registrarán las postulaciones, los procesos mediante los cuales se irán completando las distintas listas de espera y los plazos para las distintas etapas. Asimismo, dicho reglamento establecerá la forma en que los establecimientos comunicarán al Ministerio de Educación y a los padres, madres y apoderados, la información requerida para el proceso de admisión y el resultado de dichos procesos”. 8º.- Que, por otro lado, el Decreto 152 de 2016 que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aporte del Estado señala en el artículo 4º: “Una resolución expedida por el Ministerio determinará anualmente el calendario de admisión que establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende el proceso descrito en el presente reglamento para el año siguiente”. Consecuente con lo anterior, mediante Resolución Exenta Nº 3778 de 12 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Educación, se establece el calendario de admisión para el año 2024 y 2025, fijando como periodo de matrícula de alumnos de continuidad, alumnos asignados por SAE, y alumnos nuevos en establecimientos con servicio de internado, el periodo del jueves 5 de diciembre al viernes 13 de diciembre de 2024. 9º.- Que, consta de los documentos aportados por el recurrido, que el Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado dio a conocer el periodo señalado a todos los integrantes de la comunidad educativa, incluida la recurrente, a través de diversos canales y que, pese a ello, y conforme a los dichos de la propia recurrente tanto ella como el progenitor concurrieron en fechas posteriores a intentar regularizar la deuda que mantenían con el establecimiento, no habiendo ratificado dentro del periodo indicado por el Ministerio de Educación el interés por las vacantes para el año 2025. 10º.- Que conforme a la normativa vigente, los cupos disponibles una vez finalizado el periodo de matrícula se asignan a través del sistema “Anótate en la Lista”, sin que sea posible asignarle prioridad por sobre otros postulantes, por cuanto dicha actuación implicaría infringir la normativa y afectar el derecho de igualdad contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República y los principios a que se ha hecho referencia en el artículo 7 bis del Decreto con Fuerza de L

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Nadia Villagra Puentes, empleada pública, en representación de sus hijos Juan Carlos Baeza Villagra, Agustín Alonso Baeza Villagra, y Gaspar Emilio Baeza Villagra Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma la ministra señora Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. ROL 54-2025 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de marzo dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece doña Nadia Villagra Puentes, empleada pública, en representación de sus hijos Juan Carlos Baeza Villagra, Agustín Alonso Baeza Villagra, y Gaspar Emilio Baeza Villagra, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado de la comuna de Chillán, representado por su rectora doña Rommy Andrea Sc

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