MÉNDEZ/SCHALCHLI
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece don Cosme Rodrigo Méndez Del Pino, en representación de su hijo Javier Ignacio Méndez Parra, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de doña Rommy Schälchli Salas, rectora del colegio Seminario Padre Alberto Hurtado de Chillán, y de don César Riquelme Alarcón, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación de Ñuble, por el acto que estima arbitrario e ilegal de no renovar la matrícula en dicho establecimiento para el año académico 2025. Refiere que su hijo ha sido estudiante del establecimiento recurrido durante toda su vida académica; que ha sido promovido a 5° año de educación básica durante el año 2024 con excelencia académica; que con fecha 26 de diciembre de 2024 tuvo recursos económicos para pagar la deuda que mantenía y concurrió al Colegio para proceder a la matricula y regularizar su situación, haciendo presente que, desde hace seis años, ha matriculado a sus hijos en dicha fecha. Sin embargo, la persona a cargo de finanzas le informó que su hijo no podría ser matriculado, ya que, por orden del Ministerio de Educación se ha implementado un sistema distinto para la matrícula del año 2025, y su cupo había sido entregado a otro alumno externo. Expone que, el coordinador del establecimiento le dio como única solución postularlo a través de la plataforma estatal “Anótate en la Lista”. Agrega que además de la falta de empatía, tanto la rectora como dicho coordinador no supieron explicar por qué su hijo registra matrícula 1016 durante el año 2025, al obtener el certificado de alumno regular que acompaña. Plantea que su hijo en definitiva quedó sin colegio y que, postulando a través de la plataforma antes indicada, quedó en el lugar veintiocho, alejados de la oportunidad de matrícula. Sostiene que este cambio de fechas es arbitrario, que nunca ha sido su intención cambiarlo de establecimiento,
Fundamentos
considerando su exclusión del proceso de matrícula 2025 una vulneración al derecho de igualdad ante la Ley, al derecho a la educación, así como a la integridad física y psíquica de su hijo, que desde Pre Kinder ha estado junto a sus compañeros y amigos, constituyéndose como un núcleo académico y pilar fundamental, en conjunto con su familia, para su crecimiento espiritual, afectivo y social. Además, refiere que el reglamento interno del Colegio no especifica este proceso, por lo que malamente podrían haberlo dejado fuera, con las consecuencias académicas y socio afectivas que eso significa para el niño, vulnerándose también el principio de interés superior. Concluye solicitando a esta Corte, acoger el recurso y que en definitiva se ordene al Colegio Padre Alberto Hurtado de Chillán, brindar de forma inmediata un cupo/matrícula excepcional a su hijo Javier Ignacio Méndez Parra para el curso de 5° básico b, a fin que siga su proceso educativo junto a su curso. 2°.- Al informar don César Riquelme Alarcón, Secretario Regional Ministerial de Educación de Ñuble, refiere que, según lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo 7 ter. de DFL N°2, de 1998, del Ministerio de educación, se indica que un reglamento del Ministerio de educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos que pudieran repetir de curso. Añade que el Decreto 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en su artículo 4° establece que una resolución expedida por el Ministerio determinará anualmente el calendario de admisión que establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende el proceso descrito dicho reglamento para el año siguiente; que conforme al D.F.L. N°4. de 2016, en este proceso el calendario aplica para todas las regiones del país, en todos sus cursos o niveles reconocidos, en los que casos que rige el sistema de admisión escolar. Indica que para tal fin se dictó por la Subsecretaría de Educación con fecha 12 de abril de 2024 la Resolución Exenta N° 3778, que fija el calendario de admisión escolar para la postulación año 2024 y admisión año 2025; que en su apartado 7° la Resolución Exenta hace referencia al proceso de matrícula y regularización señalando que dicho periodo se extiende desde el 05 de diciembre de 2024 al 13 de diciembre de 2024 tanto para alumnos de continuidad (alumnos antiguos) como para asignados por el SAE. Además, y con el fin de fortalecer el contenido de la Resolución Exenta N°3778 se dictó el protocolo para el proceso de matrícula y regularización del sistema de admisión escolar mediante Resolución Exenta N°9256 de 2024 de la Subsecretaría de educación, donde se especifica que, la confirmación d
Fallo
fallo del recurso de protección, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En el presente caso, es el propio recurrente quien señala que concurrió al colegio a regularizar la matrícula de su hijo el 26 de diciembre de 2024, fecha en que le informaron que no podía ser matriculado, de modo que el recurso presentado el 26 de enero de 2025 lo fue fuera del plazo legal, lo que autorizaría desde luego su rechazo, por extemporáneo. 9º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, conviene precisar que el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales en su artículo 7° bis inciso primero prescribe: “El proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos”. Por su parte, en lo pertinente a la materia, el inciso décimo tercero del artículo 7 ter dispone: “Un reglamento del Ministerio de Educación regulará el sistema de registro señalado en el art
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Chillán, seis de marzo dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que comparece don Cosme Rodrigo Méndez Del Pino, en representación de su hijo Javier Ignacio Méndez Parra, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de doña Rommy Schälchli Salas, rectora del colegio Seminario Padre Alberto Hurtado de Chillán, y de don César Riquelme Alarcón, en su calidad de Secretario Regional Ministerial
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