MAESTRA CIUDAD DEL NINO SPA CON SERGIO MORA GONZALEZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo al duodécimo y su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que, con el mérito de la copia del acta de entrega del departamento 1508 E de calle San Petersburgo 6351 al demandado, de fecha 30 de octubre de 2019; prueba testimonial y confesión ficta ya reseñadas, y la certificación de 25 de abril de 2022, en la cual consta la notificación personal del demandado en el referido domicilio, se tiene por acreditado que el Sr. Mora detenta la posesión material del inmueble que se pide reivindicar, inicialmente en virtud de un contrato de promesa de compraventa y, vencido el plazo de éste sin cumplirse las condiciones allí pactadas para la celebración del contrato de compraventa prometido, sin título alguno que autorice la tenencia que ejerce, con lo cual la retención que hace del inmueble ha devenido en indebida; Segundo: Que el artículo 915 del Código Civil dispone lo siguiente: “Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor”. No está de más dejar dicho que el título al que se refiere la norma antes transcrita es el Título XII del Código Civil, “DE LA REIVINDICACIÓN”. Dicha norma consagra una acción reivindicatoria especial para obtener la restitución de una cosa que otro detenta en términos que, aun cuando no se atribuya la calidad de dueño, priva a quien verdaderamente tiene esa calidad de los atributos propios del dominio, cuales son la facultad de gozar y disponer arbitrariamente de esa cosa, no siendo contra ley o derecho ajeno; Tercero: Que, acreditado lo anterior, corresponde acoger la demanda, ordenando la restitución del inmueble en el plazo que se dirá; Cuarto: Que la actora pidió ser indemnizada de todos los deterioros experimentados por el inmueble mientras estuvo en posesión del demandado, reservándose el derecho a discutir sobre la especie y monto de tales deterioros en la etapa de ejecución. Sin perjuicio de la señalada reserva, es lo cierto que, para acoger la referida acción indemnizatoria debió acreditarse en el pleito la existencia de los deterioros cuya indemnización se pide, lo que en la especie no ha ocurrido, de modo que no podrá acogerse este rubro de la demanda. En efecto, el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil autoriza la postergación -para la etapa ejecutiva o para otro juicio- de la discusión sobre su especie y monto, cuando una de las partes haya de ser condenada a la indemnización de perjuicios. Aplicada dicha norma a la situación debatida en estos autos, los deterioros cuya indemnización se pretende constituyen los perjuicios a que ella se refiere. Por ello, su existencia debe ser acreditada, puesto que la postergación de la discusión que la norma autoriza tiene como objetivo la determinación de la cantidad líquida a pagar, pero no pronunciarse sobre la efectividad de haberse causado un perjuicio o, en la especie, haber sufrido dete
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda deducida por la Sociedad Maestra Ciudad del Niño SpA en contra de don Sergio Antonio Mora González, sólo en cuanto se dispone: a) que el demandado deberá restituir a la actora la propiedad consistente en el departamento Nº 1508-E, del décimo quinto piso, Torre E, Etapa II, y la bodega tipo bicicletero Nº 270, del primer subterráneo, ambos del Condominio denominado “Ciudad del Niño”, ubicado en calle San Petersburgo Nº 6351, de la Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, dentro del mes siguiente a aquél en que esta sentencia quede ejecutoriada y b) que deberá restituirle, además, los frutos naturales y civiles de dicha cosa percibidos con posterioridad al 20 de mayo de 2022, reservándose para la ejecución la discusión sobre su especie y monto. II. Se rechaza, en lo demás, la referida demanda. III. Que no se condena en costas, por no haber resultado la demandada totalmente vencida. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Rol N° 2104-2023 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo al duodécimo y su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que, con el mérito de la copia del acta de entrega del departamento 1508 E de calle San Petersburgo 6351 al demandado, de fecha 30 de octubre de 2019; prue
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