JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, RIT I-9-2024, RUC 24- 4-0548305-6, en los autos caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó” dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras de Copiapó, se resolvió: “I.- Se no se hace lugar a la demanda interpuesta. II.- Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.” En contra de esta sentencia José Roco González, Abogado, en representación de Salcobrand S.A., en cuya virtud se rechazó íntegramente la reclamación de autos, se interpone recurso de nulidad laboral sólo respecto de la parte en cuanto confirma la resolución de multa 6267/23/49-2, solicitando que, previos los trámites de rigor, este arbitrio sea elevado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de que dicho Tribunal colegiado lo acoja en los términos que expone: Este recurso se plantea en base a la causal del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es – en este caso- cuando la sentencia definitiva se haya dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo Código, en particular del regulado en el N.º 4 de dicho artículo, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. En consonancia con ello y de acuerdo con el inciso 2º del artículo 478 del ya citado cuerpo legal, se pide al Tribunal de Nulidad que, declarando la invalidez del fallo, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y al mérito del proceso, que no puede ser de otro contenido que acoger la reclamación judicial de la multa 6267/23/49-2. Con fecha 7 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, alegando por la parte recurrente el abogado don José Roco y en contra lo hizo por la recurrida el letrado don Ricardo González, la cau

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se ha de establecer que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que la parte recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente de que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos clases de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda categoría, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Cabe mencionar que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo prescribe que: «El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue». A su vez, el artículo 459 en su numeral 4

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, RIT I-9-2024, RUC 24- 4-0548305-6, en los autos caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó” dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras de Copiapó, se resolvió: “I.- Se no se hace lugar a l

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