TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

GEORGE CARLOS CALDERON ARAYA C/ FRANCISCO JAVIER VILLARROEL OYARZO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en la especie, los antecedentes incorporados en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, dan cuenta de la reiterada conducta delictual del sentenciado, los que incluso refieren la comisión de hechos con posterioridad de aquellos que se sancionan en la sentencia que se revisa, de lo que es dable deducir que no se reúnen las exigencias establecidas en la letra c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216 para conceder la pena sustitutiva que fue solicitada por la defensa, toda vez que se observa que la conducta del sentenciado ha sido refractaria frente al ordenamiento penal, lo que fuerza concluir que dicha pena no logrará disuadirle de cometer nuevos ilícitos por lo que se impone como única medida adecuada para la reinserción del acusado el cumplimiento efectivo de la pena corporal que le fue impuesta en esta causa.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales y visto además lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha seis de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en cuanto por la misma se dispuso la reclusión nocturna parcial domiciliaria y en su lugar

Fallo

se declara que la pena impuesta deberá cumplirse por el sentenciado Francisco Javier Villarroel Oyarzo de manera efectiva. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial don Pablo Miño Barrera, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo Rol N°69-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en la especie, los antecedentes incorporados en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, dan cuenta de la reiterada conducta delictual del sentenciado, los que incluso refieren la comisión de hechos con posterioridad de aquellos que se sancionan en la sentencia que se revisa, de lo qu

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