SIN INFORMACION

BRAVO/BRAVO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 21 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece ESTANISLAO DEL CARMEN BRAVO VÁSQUEZ, chileno, casado, pensionado, cedula nacional de identidad Nº 6.570.253-3, domiciliado en Sector de Paine sin número de la comuna de Longaví, Provincia de Linares, región del Maule; e interpone acción de protección en contra de don HÉCTOR DEL CARMEN BRAVO VÁSQUEZ, cedula nacional de identidad N° 10.086.304-9, agricultor, con domicilio en sector rural de Paine, sin número, de la comuna de Longaví, Provincia de Linares, Región del Maule, (coordenadas de ubicación para la respectiva notificación: -35.995184 -71.70953; a cuatrocientos metros aproximadamente desde la línea férrea hacia el oriente). Indica que, es dueño de una propiedad denominada Lote 3, de los en que se subdividió el resto del Sitio Nº 153, ubicada en la comuna de Longaví, Provincia de Linares, Región del Maule, tiene una superficie de 500 metros cuadrados y deslinda: NORTE; en 25,00 metros con resto de la propiedad Sitio Nº 153 y en parte con camino servidumbre; SUR; En 25,00 metros con Sitio Nº 154; ORIENTE; En 20,00 metros con Parcela Nº 181; PONIENTE; En 20,00 metros con Lote Nº 2 transferido. El plano de subdivisión se encuentra agregado al final del registro del Conservador de Bienes Raíces de Linares, archivado bajo el número 3025 del año 2017; fue adquirida por compraventa que se le hizo a don Rojelio Del Carmen Bravo Gonzales, debidamente autorizado por su cónyuge doña Celestina del Carmen Vásquez Moya, según consta en escritura pública otorgada en Linares, de fecha 23 de Agosto del año 2017, en la cual las partes constituyeron una servidumbre de tránsito, amplia, irrestricta y perpetua, sobre una franja de terreno de 4,00 metros de ancho, y que conforme al plano antes indicado, tiene los siguientes deslindes: NORTE, con Resto propiedad sitio N° 153; SUR, con Lote N° 2 y parte Lote N° 3 del plano; ORIENTE, en 4,00 metros con resto propiedad sitio N° 153; y PONIENTE, en 4,00 metros con camino público. Esta servidumbre se constituye con el fin de permitir el acceso al Lote N° 3 antes indicado; consta además en la cláusula décimo cuarto, de la respectiva escritura pública: que, de conformidad a certificado médico respectivo, don Rogelio del Carmen Bravo González, y doña Celestina del Carmen Vásquez Moya, se encuentran aptos mentalmente para tomar decisiones; según certificado médico emitido por la Doctora Mariluz Chaparro Peña, con fecha 23 de agosto de 2017; escritura que fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Linares en el mismo año 2017 y posteriormente traslada al Conservador de Bienes Raíces de Longaví conforme a su inscripción 2079 Nº 1830 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año 2024. Siendo su Rol 309-683 de la comuna de Longaví. Además, señala que es “beneficiario del subsidio habitacional”, otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según “Certificado de subsidio habitacional D.S. Nº 1, (V. y U.), d

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por ESTANISLAO DEL CARMEN BRAVO VÁSQUEZ, en contra de HÉCTOR DEL CARMEN BRAVO VÁSQUEZ, ordenándosele a este último abstenerse de cualquier acto que pueda privar o afectar las obras de construcción de la casa habitación obtenida por el recurrente a través del subsidio habitacional, que se emplazará en la propiedad denominada Lote 3, de la subdivisión del sitio N°154, ubicada en la comuna de Longaví, con una superficie de quinientos metros cuadrados. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Regístrese y archívese. Rol 2212-2024/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 21 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece ESTANISLAO DEL CARMEN BRAVO VÁSQUEZ, chileno, casado, pensionado, cedula nacional de identidad Nº 6.570.253-3, domiciliado en Sector de Paine sin número de la comuna de Longaví, Provincia de Linares, región del Maule; e interpone acción de protección en contra de don HÉ

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