JUZGADO DE GARANTIA DE PARRAL

JUAN PABLO MELLA CASTILLO C/ JOSE GALVARINO SAN MARTIN FUENTES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En proceso R.I.T. 868-2021, el 7 de enero del año en curso, el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Parral don Patricio Alejandro Troncoso González, dictó sentencia que en su parte decisoria establece: I. Se absuelve a José Galvarino San Martín Fuentes el 23 de enero de 2021, a las 01.30 de la madrugada. II. Cada parte soportará sus costas, pues cada uno de los intervinientes tuvo justa razón para traer este caso a juicio. En contra del fallo don Marcelo Antonio Morales Molina, en representación de la víctima don Eliacer Hernández Lagos, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra e), en relación a lo previsto en artículo 342 literal c) y, este último en relación a lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, contradicción principios de la lógica (así). Fundamentándolo señala: Que en cuanto a los antecedentes del fallo, el 7 de enero del corriente se dictó sentencia absolutoria, respecto del acusado don José Galvarino San Martín Fuentes, por el cuasidelito de homicidio, hecho imputado, el día 23 de enero del año 2021, a las 01:30 am, en la ruta L7511 km 12 Retro, en el cual, el acusado, conducía el camión marca Yuejin PPU DRKP-21, en dirección oriente y debido a que conducía a una velocidad no razonable ni prudente y en condiciones físicas deficientes por el horario, se percató tardíamente de la presencia de la camioneta marca Changan PPU JFJT-88, que le antecedía por la misma ruta a menor velocidad, colisionándola por detrás, producto del cual, resultó fallecido el pasajero del camión don Eliacer Hernández Lagos, por politraumatismo grave y lesionado el conductor de la camioneta, don José Castillo Hernández, con traumatismo encéfalo craneano severo, con hematoma subdural, falleciendo posteriormente en el hospital por neumonía bilateral, complicación esperable por su daño cerebral y manejo invasivo de la vía aérea. Se calificó como cuasidelito de homicidio. El sistema de la sana crítica racional co

Fundamentos

Considerando Séptimo: Respecto de esta hipótesis de descargo, el tribunal no está en condiciones de determinar si es efectivo que José Castillo Hernández realizó una maniobra de retroceso en plena ruta, pues no hay elementos de corroboración de aquello y por el contrario el funcionario policial Juan Mella a las aclaratorias del Magistrado, descartó dicha posibilidad, al señalar que existieran huellas de arrastre hacia adelante, lo que el tribunal considera razonable. Así las cosas, ya se vislumbra una infracción al principio de la lógica, que es de la no contradicción, es decir algo no puede ser y no ser al mismo tiempo. Como segundo, se infringen también las máximas de la experiencia cuando el magistrado en su calidad de suplente a días de haber asumido como tal, fundamente que bajo las máximas de las experiencia del tribunal y además de tratarse de un camino recto, en oscuridad, en que por los datos únicamente se ven árboles y no casas, el nivel de cuidado tiende a ser más bajo, pues hay menor posibilidad de que alguien pueda aparecer por los costados y ocasionar un daño sin que ello signifique una conducción distraída. Este párrafo per se, refiere a que el juez que no es nacido en esta comuna y que no conoce los caminos aledaños ni menos aquel en que ocurre el accidente, señale que tienen una máxima de la experiencia, y además invita a los ciudadanos a conducir distraídamente en los caminos rurales al señalar que se pueden relajar dado que no hay casas, es decir pueden desatender el volante. Finalmente señala que lo exigido por el señor juez en cuanto estándar probatorio no puede ser fundado en hipótesis que no son más que supuestos que propuso el perito SIAT, en virtud de las cuales el consideró como causa basal el que el acusado se percatare tardíamente de la proximidad del móvil que lo antecedía. Su certeza y pertinencia, para luego, aplicando la lógica y las máximas de la experiencia, extraer de dichas premisas una conclusión que sea indiscutible; asimismo, las pruebas de carácter personal deben cumplir con ciertos requisitos para que constituyan prueba de cargo o descargo suficiente, siendo uno básico y fundamental, la corroboración de aquella con un dato objetivo. Pues resulta que el dato no es objetivo, el juez confundió blanco con negro. A mayor abundamiento, sustentar la decisión de condena en una única fuente de imputación, es insostenible frente a los principios de la lógica de la no contradicción, que afirma la imposibilidad de concebir dos juicios contradictorios como verdaderos con relación a un mismo objeto y de la razón suficiente que plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, es decir, ordenada y lógica, de modo tal que sólo será verdadero aquello que se puede probar suficientemente, basándose en otros conocimiento o razones ya han sido demostradas, frente al acusado que niega o simplemente guarda silencio amparado en el presunción de inocencia que le favorece, un único antecedente probatori

Fallo

fallo don Marcelo Antonio Morales Molina, en representación de la víctima don Eliacer Hernández Lagos, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra e), en relación a lo previsto en artículo 342 literal c) y, este último en relación a lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, contradicción principios de la lógica (así). Fundamentándolo señala: Que en cuanto a los antecedentes del fallo, el 7 de enero del corriente se dictó sentencia absolutoria, respecto del acusado don José Galvarino San Martín Fuentes, por el cuasidelito de homicidio, hecho imputado, el día 23 de enero del año 2021, a las 01:30 am, en la ruta L7511 km 12 Retro, en el cual, el acusado, conducía el camión marca Yuejin PPU DRKP-21, en dirección oriente y debido a que conducía a una velocidad no razonable ni prudente y en condiciones físicas deficientes por el horario, se percató tardíamente de la presencia de la camioneta marca Changan PPU JFJT-88, que le antecedía por la misma ruta a menor velocidad, colisionándola por detrás, producto del cual, resultó fallecido el pasajero del camión don Eliacer Hernández Lagos, por politraumatismo grave y lesionado el conductor de la camioneta, don José Castillo Hernández, con traumatismo encéfalo craneano severo, con hematoma subdural, falleciendo posteriormente en el hospital por neumonía bilateral, complicación esperable por su daño cerebral y manejo invasivo de la vía aérea. Se calificó como cuasidelito de homicid

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2 Talca, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: En proceso R.I.T. 868-2021, el 7 de enero del año en curso, el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Parral don Patricio Alejandro Troncoso González, dictó sentencia que en su parte decisoria establece: I. Se absuelve a José Galvarino San Martín Fuentes el 23 de enero de 2021, a las 01.30 de la madrugada. II. Cada parte soportará sus costa

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