SIN INFORMACION

PRISCILA ROXANA FAUNDEZ DE LA JARA/GENDARMERIA DE CHILE VII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 106-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de la imputada Priscilla Roxana Faúndez de la Jara, actualmente privada de libertad en el “Centro Carcelario El Manzano” de Concepción, sección femenina, en contra de “Gendarmería Regional Bio Bio”. Expuso, en síntesis, que en el “Centro Carcelario El Manzano”, sección femenina, de Concepción se conculca la libertad de la amparada y su derecho a la vida, integridad física y psíquica, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por Gendarmería de Chile, ya que la recurrida no ha tomado ninguna precaución o adoptado alguna providencia para la protección de la vida y seguridad de la amparada. Señala que esta última ha recibido constantes amenazas en contra de su integridad física y psíquica, precisando que la tarde del 18 de febrero de 2025 la recurrente fue amenazada de muerte, por lo que dedujo recurso de amparo ante esta Corte, Rol N°41-2025, siendo las mismas internas señaladas en dicho recurso quienes la han agredido nuevamente, lanzándole en dos ocasiones un termo con agua caliente, lo que le ha producido heridas en su piel. Explica que los ataques fueron perpetrados por al menos dos internas, y las agresoras son las mismas que se han identificado en todos las denuncias realizadas ante Gendarmería de Chile; sin embargo, la parte recurrida mantiene a la amparada en el mismo lugar y con las referidas internas, por lo cual es urgente que se pueda realizar su traslado de forma inmediata al Centro de Detención Preventiva de Arauco, siendo esta última la petición de su recurso. Informó Rodrigo Campusano Yáñez, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en su calidad de Jefe (S) del Servicio en la región, y superior jerárquico del Alcaide del Complejo Penitenciario Biobío (en adelante CP Biobío), y en su representación, señalando

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, con la finalidad que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que en la especie, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta de Gendarmería de Chile frente a las agresiones que habría sufrido la amparada por parte de dos internas del Complejo Penitenciario “El Manzano” de Concepción, por cuanto, en su opinión, no se adoptaron las medidas de resguardo a la integridad física de la recurrente, solicitando en el petitorio de su recurso que ésta sea trasladada al Centro de Detención Preventiva de Arauco; 3°) Que Gendarmería de Chile informó que sí habían adoptado las medidas necesarias para proteger la integridad física de la amparada, aislándola primeramente del resto de la población penal como medida preventiva, manteniendo luego dicha cautelar a petición de la propia amparada, situación que se mantendrá hasta que se resuelva la petición de traslado por el Juzgado de Garantía de Concepción; 4°) Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N°2.859, establece que ésta debe velar por la seguridad interior de los penales, y puede considerar diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del condenado y de la sociedad; por su parte, el artículo 6° N° 13, en relación a la Resolución Exenta N° 3.134 de 14 de mayo de 2024, le atribuye a los Directores Regionales de Gendarmería de Chile la facultad de “Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”. Además, el Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 10 establece que los establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a una ordenación de la convivencia adecuada a cada tipo de establecimiento, basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona (letra a) y a un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de los internos, funcionarios, recintos y de toda persona que en el ejercicio de un cargo o en uso de una facultad legal o reglamentaria, ingrese a ello

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz en favor de la imputada Priscilla Roxana Faúndez de la Jara, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 106-2025. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

ARF/ari C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 106-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de la imputada Priscilla Roxana Faúndez de la Jara, actualmente privada de libertad en el “Centro Carcelario El Manzano” de Concepción, sección feme

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