SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/ ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Raúl Javier Ochoa Capelli interpone acción constitucional de protección en favor de Paola Alejandra Jiménez Poblete, chilena, domiciliada en Los Ceibos N°0236 Maipo, Comuna Buin, en contra de Isapre Banmédica S.A., con motivo del término unilateral de su contrato de salud, lo que califica de ilegal y arbitrario, lesionando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que en el mes de enero último, intentó efectuar el reembolso electrónico de una prestación de salud, momento en que el sistema le indica encontrarse inhabilitada. Por lo anterior, concurrió a una sucursal de la recurrida, instancia en la que tomó conocimiento del término unilateral de su contrato de salud, fundado en “haber obtenido beneficios de manera improcedentes porque estos no me corresponden o porque son mayor a lo indicado”, contenida en el artículo 201 N° 3, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Agrega que la causal aplicada se basó en el supuesto uso indebido de licencias médicas prescritas por un facultativo del área de la psiquiatría, cuya evaluación fue puesta en duda por la Isapre, al no registrar comprobantes de atenciones de salud previas, pese a que con el mismo se atiende desde el año 2018 y ya había tramitado sin problemas otras prestaciones de salud debidamente aprobadas, mediante las coberturas GES. Precisa que la Isapre recurrida fundamenta su decisión en base a argumentos vagos, suponiendo la falsedad de las licencias médicas y por lo mismo la obtención de beneficios en forma fraudulenta por no contar la Isapre con registro de atención médica ni tampoco de otras prestaciones, lo que niega, transgrediendo este actuar lo dispuesto en el artículo 201 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el término del contrato de salud y que se mantenga en los mismos términos el convenido en su oportunidad, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Paola Alejandra Jiménez Poblete, en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°288-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Raúl Javier Ochoa Capelli interpone acción constitucional de protección en favor de Paola Alejandra Jiménez Poblete, chilena, domiciliada en Los Ceibos N°0236 Maipo, Comuna Buin, en contra de Isapre Banmédica S.A., con motivo del término unilateral de su contrato de salud, lo que califica de ilega

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