MP C/ JUAN RENE SEPULVEDA VERGARA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, si bien la prisión preventiva es una medida cautelar de “última ratio”, no puede olvidarse que el legislador, en el artículo 140 del Código Procesal establece una serie de criterios que deben orientar al juez para decidir si, en el caso concreto, no existen otras opciones menos gravosas. Al efecto, si bien el estándar para analizar los antecedentes de existencia del hecho punible y de participación se vuelve más exigente a medida que la medida cautelar personal es más intensa, bajo ningún respecto se aplica el estándar de duda razonable, que es propio de la sentencia definitiva; Segundo: Que, los cuestionamientos planteados por la defensa, en esta etapa preliminar, no adquieren la entidad suficiente como para entender no justificada la existencia de los hechos punibles y la participación del imputado en ellos, pues las eventuales contradicciones existentes en la investigación son más alegables en sede de juicio oral, por lo que no es dable prescindir de los criterios que ha contemplado el legislador para estimar que existe peligro para la seguridad de la sociedad, en especial la gravedad del hecho, la pena asignada al delito, el número de delitos imputados y el carácter de los mismos. Respecto de esos puntos, no se puede obviar de que los hechos formalizados fueron considerados como un robo con fuerza en lugar habitado, por una parte y, por la otra, como amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Hay, entonces, un hecho que tiene asignada en abstracto una pena de crimen y, por la otra, el número de ilícitos también es uno de los indicios contemplados en el Código Procesal Penal para así determinarlo, pudiendo incluso estimarse que también existen antecedentes fundados para estimar que hay peligro para la seguridad de la víctima, en especial habiendo una dinámica de violencia intrafamiliar y un consumo problemático de drogas. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veinticinco de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Juan Sepúlveda Vergara. Acordada con el voto en contra de la ministra interina doña Paula Rodríguez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y conceder al imputado las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando que, en su concepto, no concurren los presupuestos de la letras a) y c) del artículo 140 del citado código, atendida la naturaleza, entidad y contexto de los hechos, así como los antecedentes personales del imputado, quien no registra condenas anteriores, estimando que las medidas cautelares personales de menor intensidad señaladas permiten asegurar los fines del procedimiento y un eventual cumplimiento de la pena, sin perjuicio que también resultan suficientes para resguardar la seguridad del ofendido. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-1135-2025 Ruc: 2500263411-5 Rit : O-1165-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1135-2025 Ruc: 2500263411-5 Rit : O-1165-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Rolando Vásquez Gatica Digitadora (s): Ma
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