SIN INFORMACION

REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Zúñiga Cabezas, administrador público, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparos Roles C3392-24 y C3393-24, dictada por el Consejo para la Transparencia el 30 de julio de 2024, notificada al Servicio el 2 de agosto del mismo año, en cuya virtud fueron acogidos los amparos presentados por doña Camila Paredes Venegas, ordenando al Servicio a entregar un listado de las placas patentes únicas a las cuales se les solicitó duplicado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024, con el detalle de la fecha de solicitud y la oficina. El Servicio estima que tal decisión es manifiestamente inconstitucional e ilegal, señalando como antecedentes de contexto, que la placa patente única (PPU) es un código alfanumérico exclusivo asociado a un vehículo que permite identificar a su propietario, por lo que constituye un dato personal. Indica que solicitar un duplicado de PPU es una actuación privada del propietario ante la administración, que se anota en una base computacional interna distinta del Registro de Vehículos Motorizados y que no se refleja en los certificados que el Servicio emite por ley. Agrega que la Sra. Paredes realiza periódicamente este tipo de solicitudes, las cuales fueron denegadas por el Servicio, pero acogidas por el Consejo en las decisiones reclamadas. Como fundamentos de derecho, el Servicio plantea, en primer término, que las solicitudes no corresponden al marco de la Ley de Transparencia, pues lo que se pide es confeccionar un listado con determinados parámetros, lo cual constituye ejercicio del derecho de petición y no de acceso a información pública, que recae sobre actos o antecedentes preexistentes. Cita votos disidentes de un Consejero que apoyan esa tesis y un

Fallo

fallo de la Corte Suprema que indica que no todo lo que el Estado posee es público. En segundo lugar, sostiene que la entrega de información afecta los derechos de los propietarios de los vehículos, vulnerando su vida privada, la protección de datos personales y el principio de finalidad en su tratamiento, consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución y en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Añade que infringe la igualdad ante el trato de la administración, al permitir el acceso anónimo a antecedentes que por otras vías exigen identificación, suscripción de convenios y pago de valores. Finalmente, alega que se transgrede la causal de secreto del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el deber de reserva del artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio y la obligación de secreto del artículo 7° de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Critica además la jurisprudencia del Consejo invocada en las decisiones reclamadas, por ser anterior a la actual redacción del artículo 19 N°4 de la Constitución y contraponerse a recientes fallos de Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema favorables a la tesis del Servicio. En virtud de todo lo expuesto, solicita tener por interpuesto el reclamo de ilegalidad, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo, declarando la ilegalidad de la Decisión de Amparos Roles C3392-24 y C3393-24, por vulnerar las normas constitucionales y legales invocadas. SEGUNDO: Que comparece don David Ibaceta Medina, aboga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Zúñiga Cabezas, administrador público, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparos Roles C3392-24 y C3393-24, dictada por el Consejo para la Transparencia el 30 de julio de 2024, noti

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