SIN INFORMACION

PEÑAILILLO OSORIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Comparece Javiera Peñailillo Osorio, cédula nacional de identidad N°18.095.711-1, Ingeniera en administración de recursos humanos, domiciliada en Avellino Norte Nº990, Los Prados de Nos, de la comuna de San Bernardo e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, SUCESO), legalmente representada por estos efectos por don Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, consistentes en los dictámenes N° R-177670-2024 de 24 y N° R-177682-2024 de 26 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 100367836-5 y 101337199-3, por no encontrarse justificado el reposo. Explica que desde el 14 de noviembre de 2023 concurrió a consulta médica con la doctora Tamara Retamal Medina, especialista en salud mental, debido a síntomas de angustia, anhedonia, baja energía, aumento del apetito, hipersomnia, desconcentración, crisis de pánico y ansiedad, atribuidos a problemas laborales. El diagnóstico fue episodio depresivo moderado, otorgándose 14 días de reposo y derivación a psiquiatra. Luego, el 21 de noviembre de 2023 acudió a consulta psiquiátrica con la doctora Constanza Villarroel, quien, al constatar la continuidad de los síntomas y su origen laboral, extendió el reposo por 7 días con diagnóstico de trastorno de ansiedad sin especificación. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2023, en nuevo control, se otorgó reposo por 14 días con remisión de la licencia a la ACHS por presunto origen laboral. La ACHS inició la investigación correspondiente, pero el 25 de enero de 2024 calificó la enfermedad como común, pese al informe de la psiquiatra tratante, derivando a la recurrente a su entidad previsional.

Fundamentos

considerando: Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. I.- En cuanto a la improcedencia del recurso Quinto: Que antes de avanzar en el asunto de fondo, es menester abordar la improcedencia del recurso que plantea la recurrida. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que en el recurso de protección de autos se ha incoado denunciando el quebrantamiento que, en concepto de quien recurre, se habría causado con los actos administrativos que le sirven de base a los derechos constitucionalmente garantizados en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, distintos de aquel previsto en el número 18 de la misma norma, a cuyo respecto efectivamente está vedado accionar de protección. Sin embargo, como se ve, este último difiere de lo esgrimido en el caso de autos, para el cual no rige el límite en referencia al tratarse de otra clase de eventuales vulneraciones. Por consiguiente, la alegación de la recurrida será desestimada; II.- En cuanto al fondo Sexto: En síntesis, la acción cautelar incoada se basa en la confirmación por la recurrida SUSESO del rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en lo ulterior, COMPIN) con respecto al reclamo presentado por el rechazo realizado por la Isapre Nueva Masvida de las licencias médicas N° 100367836-5 y 101337199-3, otorgadas a la señora Peñailillo, cada una de ellas por un término de 21 días (la primera, desde el 26 de marzo de 2024 y la segunda desde el 16 de abril del mismo año), por no encontrarse justificado el reposo. Sostiene que tal proceder es irregular en atención a que no fueron solicitados antecedentes adicionales, prescindiendo de las conclusiones del médico tratante, sin dar razón de tal decisión. En su informe, la autoridad recurrida expresa -en lo medular- que no hay afectación de los derechos fundamentales de la parte recurrente por alguna acción u omisión de su parte, toda vez que se ha limitado a ejercer su facultades y funciones dentro del ámbito de su competencia en el control técnico de la COMPIN, dentro del procedimiento propio de la autorización de licencias médicas que se encuentra normado. Puntualiza que la recurrente no es titular de un “derecho a

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San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Comparece Javiera Peñailillo Osorio, cédula nacional de identidad N°18.095.711-1, Ingeniera en administración de recursos humanos, domiciliada en Avellino Norte Nº990, Los Prados de Nos, de la comuna de San Bernardo e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, SUCESO), legalmen

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