25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./ARAYA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el tribunal a quo mediante resolución de 26 de junio de 2024 accedió a lo solicitado por el ejecutante, en el sentido de exhortar al Juzgado Civil de San Miguel a efectos de designar martillero público y efectuar el remate. 2°.- Que en el exhorto tramitado ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel el Martillero Público solicitó se fije día y hora para el remate, y luego, el ejecutado requirió la suspensión del mismo, accediendo el tribunal a la suspensión, y no dando lugar a fijar día hora, resolución que no fue dejada sin efecto, y sin que exista constancia que se haya dispuesto la reanudación del procedimiento. 3°.- Que a pesar de existir una resolución vigente del 3° Juzgado Civil de San Miguel, dictada en su calidad de tribunal exhortado y con competencia para ello, que había dispuesto la suspensión del remate, el Martillero Público, estando en pleno conocimiento de la suspensión decretada por el tribunal exhortado, que impedía la reanudación del remate, acudió ahora ante el tribunal exhortante, esto es, el 25° Juzgado Civil de Santiago, y presentó una nueva solicitud para que se fije día y hora del remate, lo que no resultaba procedente. 4°.- De acuerdo a lo señalado, las actuaciones realizadas por el Martillero Público, Gustavo Alpes Cosmelli, esto es, el remate efectuado el 25 de octubre de 2024 y la rendición de cuenta de 28 de octubre del mismo año, no podían haberse realizado, por cuanto existía una suspensión decretada judicialmente, vigente, de la cual tenía pleno conocimiento, y cuya existencia omitió informar al tribunal exhortante cuando presentó la segunda solicitud de día y hora para el remate, haciéndolo incurrir en un error, al instarlo a dictar una resolución que, atendido el estado procesal de la causa, resultaba improcedente, lo cual generó la realización de actuaciones procesales viciadas que sólo pueden subsanarse mediante la declaración de nulidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-18950-2023, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone se acoge el incidente de nulidad impetrado por el ejecutante el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dejándose sin efecto el remate efectuado el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro y la rendición de cuentas de veintiocho de octubre del mismo año. Atendida la conducta desplegada por el Martillero Público don Gustavo Alpes Cosmelli pasen los antecedntes al Tribunal Pleno para los efectos que se estimen pertinentes. Devuélvase la competencia. N°Civil-353-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el tribunal a quo mediante resolución de 26 de junio de 2024 accedió a lo solicitado por el ejecutante, en el sentido de exhortar al Juzgado Civil de San Miguel a efectos de designar martillero público y efectuar el remate. 2°.- Que en el exhorto tramitado ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel e

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