BENJAMIN ECHEVERRÍA PARADA (TOMAS HURTADO CARDENAS)CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Hurtado Cárdenas, abogado por la parte querellada de don Benjamín Pablo Echeverría Parada, en procedimiento infraccional, Rol N° 8750-1-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 26 de octubre de 2023 que resolvió la solicitud de copia de videos y copia de correo electrónico acompañados por la denunciante, “reitérese en su oportunidad”. Refiere que la referida resolución obliga al querellado a presentarse a una audiencia con antecedentes insuficientes para una correcta defensa, quedando de esta forma en una indefensión evidente, ya que no puede tener acceso previo a la prueba que dio origen al proceso en su contra y, tampoco ha tenido el derecho de expresar en una etapa previa a través de una declaración indagatoria los argumentos de su defensa. Agrega que la apelación es procedente de conformidad al artículo 32, inciso 2° de la ley 18.287, que dispone: “Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes” y, si bien expone que el inciso 1° de la referida norma es restrictivo al señalar que se tramitará conforme a las reglas de los incidentes, explica que se tiene que estar a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone “Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial”, siendo la resolución dictada una que se pronuncia sobre cuestiones accesorias al procedimiento. Finaliza su recurso solicitando que se acoja y se declare que se concede el recurso de apelación interpuesto por su parte, ordenando elevar los anteceden
Fallo
por tanto asimilable a las reglas de los incidentes y por consiguiente apelables, pues es del parecer que la resolución recurrida no puede ser apelada, en atención al claro tenor del artículo 32 inciso primero de la Ley N° 18.287, aplicable a la materia, atendido el principio procesal de especialidad. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que en el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 18.287 del mismo cuerpo legal expresa que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Quinto: Que de lo correlacionado precedentemente, esta corte advierte que la resolución apelada en forma subsidiaria no es una sentencia definitiva ni tampoco hace imposible la continuación del jui
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 59: Cúmplase. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Hurtado Cárdenas, abogado por la parte querellada de don Benjamín Pablo Echeverría Parada, en procedimiento infraccional, Rol N° 8750-1-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de dicie
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