CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/ORIAS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el apercibimiento que le fue intimado correlativamente a ella, no posee sustento legal alguno, de modo que el decreto apelado se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-16425-2024, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde, despachando mandamiento de ejecución y embargo por el monto consignado en el pagaré. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro don Guillermo de la Barra Dünner, quien fue de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-283-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-16425-2024, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde, despachando mandamiento de ejecución y embargo por el monto consignado en el pagaré. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro don Guillermo de la Barra Dünner, quien fue de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-283-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el
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