PARADA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en favor de Javiera Del Carmen Parada Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos no autorizados por su parte en su finiquito de 2 de septiembre de 2024 por crédito social, con lo que entiende se vulnera su garantía constitucional provista en el artículo 19 N°24 de la Constitución política de la República. Indica que el 6 de abril de 2017 suscribió pagaré en pesos N°190.0003690-3 en favor de la recurrida, el cual fue pactado en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $367.536.- cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2017. Sin embargo, debido a complejidades de índole financiera, no pudo hacer frente al pago de las cuotas pactadas, haciéndose exigibles las 29 cuotas restantes. En consecuencia, la Caja de Compensación Los Andes hizo exigible el total de la obligación insoluta, interponiendo en su contra una demanda ejecutiva, con fecha 12 de agosto de 2019, como consta en la causa ROL C-2979-2019, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de La Serena, caratulada “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/PARADA”, para efectos de cobrar el pagaré referido, haciendo uso de la cláusula de aceleración, de forma tal que en la referida demanda ejecutiva se cobró todo el pagaré como si fuera de plazo vencido. Refiere que opuso la excepción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por haber transcurrido con creces el plazo de un año que considera el artículo 98 de la Ley N°18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley, para alegar la prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré cobrado en dichos autos. Afirma, que con fecha ocho de julio de 2024, el tribunal dictó sentencia, acogiendo la excepción de prescripción de la
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Hace presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Por lo que pide, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección. A folio 18, informa la recurrida, que gestionó la devolución de las cuotas descontadas las cuales se encuentran disponibles en caja pagadora, faltando únicamente que la recurrente la retire. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida, a saber, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, está constituida por el descuento de dineros del finiquito de la recurrente de fecha 2 de septiembre de 2024, por concepto de un crédito social contraído en el año 2017. Quinto: Que, conforme a lo informado por la Caja de Compensación recurrida, dispuso voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas respecto de Javiera Del Carmen Parada Castro. Sexto: Que, con lo informado por la recurrida en presentación de fecha 6 de febrero de 2025 y el antecedente acompañado, se corrobora que a dispuesto la devolución de los cobros realizados en el finiquito de la recurrente, faltando sólo que la actora realice el retiro de los mismos. Séptimo: Que, con los antecedentes acompañados a estos autos, se da por establecido que la presente acción a perdido oportunidad, por lo cual el presente arbitrio será rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que se acoja su recurso y que ordene a la recurrida restituir el descuento efectuado desde su finiquito laboral, con costas. Segundo: Que, evacua informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes señalando respecto al fondo del asunto que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Por otro lado, se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. La prescripción de las acciones está tratada por los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de cuya lectura se desprende -con toda claridad-, que la prescripción debe ser alegada. Arguye que mal puede la recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. No obstante, lo informado precedentemente, y sin reconocer extinción de la deuda, ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido reci
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en favor de Javiera Del Carmen Parada Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos no autorizados por su parte en su finiquito de 2 de septiembre de 2024 por crédito social,
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