CHACIN GUERRERO, DAYANA ISAMAR Y OTRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Dayana Isamar Chacin Guerrero y Alexander Denier Quijada, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizadas el de 22 y 31 de agosto de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Solicitud de pago de derechos migratorios SNM; 4. Comprobante de pago de derechos migratorios TGR. SEGUNDO: Que, evacuó informe las recurridas Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. Expone que, en relación con el caso de DAYANA ISAMAR CHACIN GUERRERO, los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por ese Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Señala que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. En relación al caso de ALEXANDER DENNIER
Texto Completo (Preview)
Chacin Guerrero, Dayana Isamar y otro Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otro Recurso de Protección Rol N°168-2025.- La Serena, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Dayana Isamar Chacin Guerrero y Alexander Denier Quijada, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Segur
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