SIN INFORMACION

RUIZ/UGARTE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Katherine Solange Ruiz Gallardo, habilitada en derecho, quien interpone en su favor y en contra la Universidad Santo Tomás, representada por doña Catalina Ugarte Amenábar, y por don Eduardo Javier Iturrate Ugalde, por el acto, que estima arbitraria e ilegal, consistente en la Resolución N° 29/2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, notificada con la misma fecha, y que rechaza en todas sus partes el recurso de Apelación Interpuesto por el Defensor Estudiantil en su favor, ratificando una sanción en su contra, consistente en la la suspensión de toda actividad académica por dos semestres consecutivos, lo que afecta sus garantías consagradas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente sostiene que hasta el 5 de septiembre de 2024 tenía la calidad de alumna regular de tercer año de derecho en la Universidad Santo Tomás, sede Santiago, cursando el sexto semestre de la carrera. Argumenta que existe un contrato de prestación de servicios educacionales entre ella y la universidad, mediante el cual esta última se obliga a proporcionarle instrucción académica en derecho, incluyendo la aplicación práctica de conocimientos hasta la obtención del grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y la posibilidad de optar al título de abogado ante la Corte Suprema. Por su parte, indica que su obligación principal era el pago de matrícula y arancel anual, así como el cumplimiento de los reglamentos internos de la Universidad. Sostiene que su arancel anual se encuentra al día, ya que es cubierto a través del beneficio de gratuidad otorgado por el Estado desde el año 2022, por lo que no existe deuda alguna por dicho concepto. Afirma que el vínculo contractual con la Universidad corresponde a un contrato de prestación de servicios educacionales. En cuanto al término unilateral del contrato, señala que se instruyó un sumario en su contra mediante Resolución de Rectoría UST Sede Santia

Fundamentos

considerando su condición de TEA y TDAH, lo que afecta su ritmo de aprendizaje. En cuanto a la prueba testimonial, alega que el proceso contó con 11 testigos, de los cuales 9 fueron presentados por la denunciante y eran parte del mismo grupo de amigos. La recurrente destaca que la fiscal centró su análisis en estos testigos y le impidió presentar su propia defensa en igualdad de condiciones, ya que sus testigos fueron convocados en pleno periodo de vacaciones el 2 de enero de 2024, lo que dificultó su comparecencia. A pesar de ello, indica, algunos testigos de la recurrente asistieron, pero la fiscal no permitió que declararan, lo que quedó consignado en una constancia firmada por el actuario. Respecto de las acusaciones, la recurrente sostiene que no existen pruebas concretas que respalden los cargos en su contra. En relación con la supuesta resistencia a cumplir órdenes académicas, argumenta que nunca se dio la instrucción de guardar los celulares durante la evaluación y que varios alumnos, incluyendo los denunciantes, usaban sus dispositivos en la sala. Sobre la acusación de haber cometido actos deshonestos en la prueba, afirma que no hay evidencia concluyente y que las declaraciones de los testigos solo sugieren de manera especulativa que "posiblemente" haya copiado. Destaca que las pruebas aportadas son fotografías y videos compartidos entre amigos sin un valor probatorio sólido. En lo referente a la acusación de amedrentamiento, señala que nuevamente se basó en testimonios subjetivos sin pruebas concretas. Un testimonio, a su juicio clave, el de Daniela Zuluaga Rivera, confirma que la recurrente solo intentó conversar con Carla Navarrete para aclarar la situación y que en ningún momento hubo contacto físico ni amenazas. A pesar de esto, la directora de la escuela de Derecho sostuvo que se trató de una amenaza, dando por ciertos los hechos relatados por los denunciantes sin verificar su veracidad. La recurrente indica que, desde el inicio del proceso, la directora Luz María Vergara Fisher mostró una actitud hostil en su contra, ignorando su versión de los hechos y validando automáticamente las acusaciones en su contra. También destaca que la presunción de inocencia establecida en el artículo 26 del Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria de la Universidad Santo Tomás no fue respetada en su caso. Advierte que, al ser informada de la acusación de amedrentamiento, solicitó que se revisaran las cámaras de seguridad de la universidad y que se consultara a los guardias que presenciaron el hecho, pero se le negó esta posibilidad con el argumento de que las grabaciones no tenían audio y que los guardias no estaban para tales funciones. Finalmente, la recurrente concluye que el proceso disciplinario en su contra estuvo viciado desde un inicio, con un claro sesgo en su contra, y que la universidad buscó aplicar una sanción ejemplar debido a otros problemas de convivencia estudiantil recientes. Asimismo, sostiene que la direct

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Katherine Solange Ruiz Gallardo, habilitada en derecho, quien interpone en su favor y en contra la Universidad Santo Tomás, representada por doña Catalina Ugarte Amenábar, y por don Eduardo Javier Iturrate Ugalde, por el acto, que estima arbitraria

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