14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE/SILVA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Y teniendo únicamente presente que, conforme con los antecedentes acompañados, en esta causa se emplazó a una persona que, conforme con el artículo 1447 del Código Civil, es un incapaz absoluto, cuya interdicción fue declarada por sentencia firme, designándosele el curador respectivo que representa sus intereses y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se REVOCA la resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-9528-2024, que rechazó el incidente promovido por el representante del ejecutado y, en su lugar, se decide que SE ACOGE el incidente de nulidad de lo obrado deducido en autos. En virtud de lo resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se retrotrae el procedimiento a la etapa de tener por notificado de la demanda ejecutiva y requerido de pago al curador Gonzalo Fernando Silva Valdés, en representación del ejecutado, comenzando a correr el plazo previsto en el artículo 459 del cuerpo normativo antes citado desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución. Comuníquese N°Civil-19484-2024.

Fallo

se decide que SE ACOGE el incidente de nulidad de lo obrado deducido en autos. En virtud de lo resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se retrotrae el procedimiento a la etapa de tener por notificado de la demanda ejecutiva y requerido de pago al curador Gonzalo Fernando Silva Valdés, en representación del ejecutado, comenzando a correr el plazo previsto en el artículo 459 del cuerpo normativo antes citado desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución. Comuníquese N°Civil-19484-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Y teniendo únicamente presente que, conforme con los antecedentes acompañados, en esta causa se emplazó a una persona que, conforme con el artículo 1447 del Código Civil, es un incapaz absoluto, cuya interdicción fue declarada por sentencia firme, designándosele el curador respectivo que representa sus intereses y, de conform

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