RAMÍREZ/SOUTULLO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Cristian Muñoz Muñoz abogado, en representación de Claudio Francisco Ramírez González, en relación con los autos sobre cobro de rentas de arrendamiento y desahucio, en procedimiento monitorio, caratulado “Sotullo con Ramírez” ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol N°C-2878-2024, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024, mediante la cual el juez negó conceder recurso de apelación en subsidio, en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2024, debiendo ser concedida. Refiere que el tribunal no concedió recurso de apelación respecto de la resolución que falló el incidente de nulidad procesal interpuesto por su parte, produciéndose un vicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se emplazó debidamente al codeudor solidario de autos, quien es igualmente responsable de la deuda y, por decisión arbitraria de la demandante, no ha sido emplazado, lo cual perjudica directamente a su representado quien eventualmente no podrá hacer uso del derecho a repetir por su parte o cuota en contra del mismo. Cabe tener en cuenta que el incidente de nulidad procesal deducido por dicha parte es aquel referido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil antes señalado, el cual se encuentra, en el “Libro Primero: De las disposiciones comunes a todo procedimiento”, por lo que aquellas deben ser aplicadas de manera supletoria en los procedimientos regidos por leyes especiales, en todo lo no regulado por las mismas. Agrega que, el artículo 18 de la Ley N°18.101 regula el procedimiento monitorio, no dispone la forma en que se tramitaran las incidencias de nulidad procesal por que ocurran antes o durante el procedimiento, existe la posibilidad de hacer uso del mismo, tal como ha hecho la parte demandada, por lo que estima que la tramitación que deja seguir el procedimiento monitorio de cobro de rentas y las resoluciones que se deban dictar en vir
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub-lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y desahucio Rol C-2878-2024 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. En este contexto, la parte demandada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley N°18.101, solo es apelable en el efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, cuyo caso no es el de autos, razón por la cual la presente acción será rechazada por resultar el recurso de apelación improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Muñoz Muñoz, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-2878-2024, que declaró inadmisible el recurso deducido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-3125-2024. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Cristian Muñoz Muñoz abogado, en representación de Claudio Francisco Ramírez González, en relación con los autos sobre cobro de rentas de arrendamiento y desahucio, en procedimiento monitorio, caratulado “Sotullo con Ramírez” ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol N°C-2878-2024, inte
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