BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / HUERTA GONZALEZ DIEGO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca en lo apelado, la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-2523-2024 del Juzgado de Letras de Peñaflor, y se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Civil-2299-2024
Fallo
se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Civil-2299-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca en lo apelado, la
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