SIN INFORMACION

SANDRA YANETH GRISALES CARMONA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Sandra Yaneth Grisales Carmona deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-12893-2025 de 30 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de reposición deducida contra la Resolución Exenta N°R-01-IBS-180117-2024 de 20 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña Del Mar-Quillota de la COMPIN, Región De Valparaíso, que rechazó las licencias médicas 17555930-2, 17818947-6 y 18133028-7 por reposo no justificado. Señala que trabaja como cajera en un Supermercado y ha apelado las licencias médicas señaladas, extendidas por un total de noventa días a contar del 9 de marzo de 2024. Considera que el rechazo es injusto, porque estuvo mucho tiempo con licencia por

Fundamentos

motivos de salud mental muy complejos y aun no se sentía preparada para volver a trabajar, ya que se encontraba en una situación de estrés y crisis de pánico. Refiere que tuvo un embarazo no deseado, con poca red de apoyo y en medio de una crisis matrimonial. Agrega que su trabajo requiere de mucha concentración y estar bien anímicamente, sin embargo, no se encontraba en tal estado en ese entonces. Concluye solicitando que se reconsidere el pago de las licencias médicas. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez señalando que según los registros en Sistema informático de Fonasa la recurrente registra licencias médicas por patología psiquiátrica a contar de junio de 2022 a septiembre de 2022, acumulando un total de 106 días autorizados. Refiere que, continuamente comenzó el reposo pre y post natal, retomando licencias por patología psiquiátrica en abril de 2023 a junio de 2024 con 331 días autorizados. Menciona que, mediante Resolución dictada al efecto por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN, se rechazaron las licencias médicas 17555930-2, 17818947-6 y 18133028-7, lo que se fundó en no existir causa medica que justifique el reposo prolongado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3. Agrega que, en contra de lo resuelto, la recurrente presentó reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, el que fue fallado mediante las resoluciones exentas ya identificadas, ratificando lo obrado por la COMPIN, por no haberse acompañado antecedentes que permitan variar lo resuelto. Alega que, la COMPIN ha obrado dentro del ámbito de su competencia y cumpliendo la totalidad de las formalidades que el mismo ordenamiento jurídico impone. Asimismo, asevera que las decisiones adoptadas por la COMPIN han sido razonadas, expresándose en cada una de sus las que han sido ratificadas por el órgano contralor establecido en la ley. Pide se rechace el recurso. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio informa reconociendo las resoluciones reclamadas y sus fundamentos. Plantea que, la recurrente concurrió el 12 de julio de 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - Compin Región De Valparaíso, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 17555930-2, 17818947-6, 18133028-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 9 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Explica que, lo anterior fue resuelto mediante Resolución Exenta R-01-UME-127691-2024, de fecha 12 de agosto de 2024,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Sandra Yaneth Grisales Carmona en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-489-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Sandra Yaneth Grisales Carmona deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-12893-2025 de 30 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de reposición deducida contra la Resolución Exe

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