SIN INFORMACION

SUBERCASEAUX/1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Con fecha 19 de julio de 2024, comparece doña Macarena Tello Espinosa, abogada, en representación del demandante en autos sobre indemnización de perjuicios, Rol N° E-1675-2024 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra la resolución de fecha 2 de julio de 2024 que rechazó el incidente de entorpecimiento, solicitando se conceda éste. Indica que la resolución es apelable ya que posee naturaleza de sentencia interlocutoria, al establecer derechos permanentes en favor de las partes, en razón de haberse excluido una prueba testimonial. 2. Que, el 31 de julio de 2024, evacuó informe la jueza tramitadora, Sra. Margarita Navarrete Zurita, quien indica que no se concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la incidentista en virtud de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio, por lo que en el caso de marras corresponde que la parte solicite al tribunal de origen un plazo extraordinario para rendir la testimonial de una persona que está fuera del país, conforme expuso la abogada en la causa, ya que el tribunal exhortante sólo otorgó facultades para resolver las incidencias que puedan presentarse bajo los parámetros del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, teniendo presente que la testigo se encuentra fuera del país, dicha situación se enmarca en los artículos 331 y 335 del mismo cuerpo normativo y, en consecuencia, excede las facultades delegadas. 3. Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; como también cuando se ha concedido en

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Con fecha 19 de julio de 2024, comparece doña Macarena Tello Espinosa, abogada, en representación del demandante en autos sobre indemnización de perjuicios, Rol N° E-1675-2024 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte e

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