PÉREZ/SERVICIOS MIVA SPA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes se dirige en contra de la resolución de diecisiete de febrero del año en curso, mediante la cual se trabó embargo sobre los bienes de la ejecutada, resolución que no se encuentra regulada en los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo, por lo que se declara inadmisible, por improcedente, la apelación ya aludida. Acordada contra el voto del Ministro señor Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación por estimar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en todo lo no regulado en el Código del Trabajo, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral. A su vez, el artículo 474 del ramo dispone que los recursos se regirán supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, aplicando supletoriamente las normas del referido cuerpo normativo, estima que la resolución recurrida resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Al escrito de folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°111-2025-Laboral
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, la apelación ya aludida. Acordada contra el voto del Ministro señor Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación por estimar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en todo lo no regulado en el Código del Trabajo, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral. A su vez, el artículo 474 del ramo dispone que los recursos se regirán supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, aplicando supletoriamente las normas del referido cuerpo normativo, estima que la resolución recurrida resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Al escrito de folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°111-2025-Laboral
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: Vistos: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes se dirige en contra de la resolución de diecisiete de febrero del año en curso, mediante la cual se trabó embargo sobre los bienes de la ejecutada, resolución que no se encuentra regulada en los artículos 472 y 470
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