JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la certificación precedente y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 481 del Código del Trabajo, se declara ABANDONADO el recurso de nulidad deducido por el abogado don Gabriel Arriaza Moena, en contra de la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, firmada con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, que consta en carpeta digital. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-554-2024. (csd)

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso de nulidad deducido por el abogado don Gabriel Arriaza Moena, en contra de la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, firmada con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, que consta en carpeta digital. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-554-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 8: A lo principal y tercer otrosí: Téngase presente. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Vistos: Con el mérito de la certificación precedente y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 481 del Código del Trabajo, se declara ABANDONADO el recurso de nulidad deducido por el abogado don Gabriel Arriaza Moena

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