TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ KEVIN SALVADOR GIACAMAN LAGOS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que el tribunal dio por acreditados en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Olga Morales González, en representación de Kevin Giacaman Lagos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo multa de dos unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Segundo: Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que estima que la sentencia impugnada infringe dicha normativa al fundar sus conclusiones y dar por acreditado el hecho de la acusación así como la participación de su representado. Tercero: Que, para justificar la concurrencia de la causal señalada, la recurrente reproduce los hechos que el tribunal dio por acreditados en el considerando octavo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “OCTAVO: Decisión del Tribunal. Que el Tribunal estimó en su decisión que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba antes reseñada, sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son los siguientes: “El día 28 de diciembre del 2023, aproximadamente a las 13:00 horas, sujetos no individualizados sustrajeron la motocicleta modelo FZN-150, marca Yamaha, patente GFP.28, la que se mantenía estacionada en la vía pública en la comuna de La Florida, que fue denunciada ante carabineros de la Región Metropolitana. Posteriormente el día 30 de junio del 2024, aproximadamente a las 10:00 horas, personal de carabineros sorprendió en la intersección de Avenida Argentina con Independencia, el imputado Kevin Salvador Giacaman Lagos, manteniendo en su poder la referida motocicleta marca Yamaha, la que conducía sin portar placa patente, por ello fue fiscalizado por carabineros, quienes verificaron que se trataba de la motocicleta previamente sustraída al revisar su número de chasis y motor. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de esta motocicleta toda vez que la conducía sin portar su placa patente ni documentación.” Los hechos señalados constituyen, como se indicó al emitir decisión condenatoria, al delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal.” Luego de la transcripción de los hechos, el recurso advierte que los argumentos que plantea el tribunal para entender acreditados los hechos y participación infringen el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias

Fallo

fallo recurrido, su considerando octavo efectivamente contiene la descripción fáctica aludida por la recurrente y que ya ha sido previamente reproducida en el motivo precedente. Enseguida, en el motivo noveno se aportan, describen y valoran los elementos que justificaron la acreditación del hecho punible previamente establecido, para, luego, en el motivo décimo, anunciar que la calificación jurídica de tales hechos corresponde al delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado. El contenido normativo de tal figura penal y los elementos que lo configuran, son anunciados y analizados en el raciocinio décimo precitado, donde, además, se entregan los fundamentos para establecer la participación culpable del acusado en tal ilícito. Cabe tener igualmente presente que el Tribunal, tanto en el considerando noveno como en el décimo, aportó razones específicas para establecer los motivos por los que la imputación recaída en la persona del acusado poseía características de verosimilitud y coherencia, efectuando una exposición ordenada, precisa y concatenada de todos los elementos de convicción que permitieron valorar como creíble la prueba de cargo y por qué aquella de descargo, introducida en el curso de la declaración prestada por el acusado no tiene la calidad ni suficiencia indispensable para contradecir la anterior. En cuanto al punto controvertido por la reclamante, relativo a la

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Olga Morales González, en representación de Kevin Giacaman Lagos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que

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