YORDANA GALLARDO JUAN PABLO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Guajardo Rodríguez, quien deduce acción de amparo constitucional, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, en favor de don Juan Pablo Yordana Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile en razón al traslado del interno a otro centro penitenciario, sin motivo que justifique la medida, señalando, además, que tiene buena conducta. Por lo que solicita que no sea traslado y se mantenga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Segundo: Que comparece doña Alejandra Tabilo Hormazábal, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, evacuando el informe señalando que el amparado fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I en virtud del Oficio Ordinario N° 552 de fecha 24 de febrero de 2025, conjuntamente con el Informe Técnico N°35, documentos en los cuales el jefe de unidad penitenciaria solicitó el egreso del sentenciado. Señala que dicha solicitud de traslado se fundamentó en los hechos acontecidos en el establecimiento penal, donde la población penal se negó a recibir el desayuno, razón por la cual se efectuaron indagaciones internas con la finalidad de identificar a los internos que lideraron este actuar que califica como "refractario" en contra del régimen interno del penal, logrando identificar al sentenciado como un líder negativo entre sus pares, además de tener participación activa en la manifestación de los hechos descritos. Expone que, conforme a los antecedentes recabados, el interno en cuestión está catalogado como interno P.P.R. (Población Penal de Riesgo) en nivel de riesgo N°1. Agrega que, según dispone el Oficio Circular 316 de fecha 27 de julio de 2021, que establece los criterios de ingreso y egresos a dicho recinto penitenciario, existe un perfil de exclusión que señala expresamente que "todo aquel interno que presente antecedentes vigentes de criterios de población penal de riesgo, previamente validados por el Departamento de Inteligenc
Fallo
Por tanto, lo solicitado excede las materias que son propias de este mecanismo, lo cual constituye, por sí solo, un fundamento suficiente para desestimar la acción interpuesta. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior y para mayor precisión, cabe resaltar que el artículo 6° del Decreto Ley Nº 2859, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, confiere al Director Nacional de dicha institución, en su numeral 12, la facultad de determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas, así como de ordenar los traslados conforme a la normativa vigente. Asimismo, el numeral 18 del mismo artículo habilita al Director Nacional para delegar estas atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos y Directores Regionales, según lo considere necesario para el adecuado funcionamiento del Servicio. En virtud de lo señalado, se desprende que la decisión respecto al establecimiento penitenciario donde un condenado cumplirá su pena, al igual que los eventuales traslados dentro o fuera del recinto, es una potestad exclusiva del Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la posibilidad de delegar dicha competencia en los funcionarios mencionados. Séptimo: Que, en consecuencia, se concluye que la determinación del establecimiento penitenciario en el cual el amparado cumplirá su condena constituye una atribución que recae exclusivamente en la autoridad penitenciaria; quien conforme a los antecedentes expuestos, determinó dicho traslado justific
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Guajardo Rodríguez, quien deduce acción de amparo constitucional, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, en favor de don Juan Pablo Yordana Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile en razón al traslado del interno a otro centro penitenciario, sin motivo
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