SIN INFORMACION

/MONARDES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 3 de marzo de 2025, comparece doña Aileen Kenett Portilla, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de los imputados don Franco Martín Cádiz Ortiz y don Leandro Antonio Martínez Espinoza, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Mayra Jacqueline Monardes Gaspar, la cual, en forma ilegal y arbitraria, decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de sus defendidos. Refiere que en causa RIT 88-2025, RUC 2500268240-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en la audiencia referida, se controló la detención, y, posteriormente se llevó a cabo la formalización de la investigación en contra de los amparados, por hechos que, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los siguientes delitos: a) Receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal; b) Uso malicioso de placa patente falsa del artículo 192 letra E de la Ley del Tránsito; c) Uso malicioso de documentación falsa previsto en el artículo 192 inciso final de la Ley del Tránsito. Añade que a todos los imputados se les atribuyó participación en calidad de autores y se estableció un grado de desarrollo de consumado. Refiere que en la oportunidad el ente persecutor solicitó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados, considerando los delitos por los cuales fueron formalizados, el carácter de estos, la utilización de adolescentes en la comisión de los mismos, centrando sus alegaciones en las circunstancias de la detención y los informes de la SEBV. A su turno, la defensa cuestionó los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que no existen antecedentes suficientes para fundar la participación de los imputados en los delitos materia de la formalización, habida consideración, que según se desprende de lo indicado por el Ministerio Público, no se cuenta con las declaraciones, información de los teléfonos celulares u otro elemento que dé cuenta del conocimiento previo. Se indicó que el único elemento que se mantiene por parte de la Fiscalía para realizar algún tipo de vinculación es que los imputados mantienen su domicilio en la comuna de Chillán, no siendo suficiente ni lógico sostener su participación conjunta basado exclusivamente en ello, especialmente respecto de don Leandro Martínez, cuestionando cuál es el dominio o el conocimiento que tiene la persona que va en calidad de copiloto. Asimismo, se enfatizó la ausencia de elementos para sostener el elemento subjetivo de los tipos penales y, finalmente, se hizo notar la inexistencia de elementos justificativos de la necesidad de cautela, puesto que ninguno de los imputados mantiene anotaciones prontuariales pretéritas, causas vigentes, ni medidas cautelares que les afecten en causa diversa, de

Fallo

por tanto, con infracción a lo dispuesto en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 140 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a dar por establecidos los presupuestos materiales y la necesidad de cautela en el caso concreto, lo que torna la resolución en ilegal y arbitraria. En efecto, sostiene que el tribunal se limitó a reproducir los argumentos del Ministerio Público, omitiendo pronunciarse respecto de los argumentos esgrimidos por la defensa, justificando vagamente la participación de los imputados, no haciéndose de cargo de los cuestionamientos en cuanto al elemento subjetivo de los delitos formalizados, y de los factores relativos a la prognosis de pena ni a la ausencia de anotaciones prontuariales pretéritas, lo que la convierte en una resolución sin fundamentos, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad y el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Termina solicitando acoger la acción y dejar sin efecto la resolución cuestionada, adoptándose de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, y, en su lugar, que se resuelva conceder la libertad a los amparados de manera inmediata. Segundo: Que a folio 6 informa la magistrada (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Miriam Pérez González, quien indica que la jueza que dictó la resolución impugnada no se encuentra en fu

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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, el 3 de marzo de 2025, comparece doña Aileen Kenett Portilla, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de los imputados don Franco Martín Cádiz Ortiz y don Leandro Antonio Martínez Espinoza, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha vein

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