CLAUDIO EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ/JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Felipe Javier Perry Orellana, en favor de don Claudio Eduardo Rodríguez Diaz, domiciliado en calle Trancura N° 1194, comuna de Concepción, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Familia de Concepción, representado por la jueza Claudia Loreto Castillo Merino, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su Tribunal, contenido en la resolución judicial de 31 de enero de 2025, complementada con la resolución de 23 de enero de 2025, ambas en causa RIT Z-1563-2015, que despachó orden de arresto en contra de su representado; a fin de que conociendo de esta acción se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución en comento, por ser este actuar contrario a derecho, toda vez que afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Expone que el amparado durante el año 2023 sufrió dos accidentes cerebrovasculares de características cerebeloso y troncal encefálico que lo mantuvieron 15 días en la UTI y dos meses postrado en cama y que producto de ellos perdió la movilidad del lado derecho de su cuerpo y de las cuerdas vocales, lo que dificultó su capacidad para movilizarse, comunicarse e ingerir alimentos, entre otras secuelas que se mantienen hasta el día de hoy. Sostiene que para avanzar en su rehabilitación se encuentra asistiendo actualmente a tratamiento neuro kinésico de área motriz y neurológica tres veces por semana, por lo que, permanecer en prisión por cinco días, sin contar con los medios para suplir las necesidades especiales y el acceso a su tratamiento podrían agravar irreversiblemente su estado de salud. Es más, señala que el episodio de accidente cerebrovascular descrito ocurrió solo dos días después de haber ingresado al Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano producto de alimentos impagos,
Fundamentos
considerando un riesgo probable que una nueva estadía en prisión pueda desencadenar una nueva situación de ese tipo. A fin de acreditar su condición médica, adjunta informes de exámenes y epicrisis, destacando el Informe Kinésico de 06 de enero de 2025. Indica que su representado ocupa el cargo de jefe en un taller automotriz, ya que por su condición de salud sólo puede desempeñarse en funciones administrativas y que por dicho trabajo recibe como sueldo líquido mensual la suma de $755.085. Reconoce que el amparado debe un monto considerable de alimentos a su hijo Camilo, correspondiente a 77,15 UTM, que equivalen a una suma aproximada de $5.191.000.-, la que pretendía pagar durante el año 2023, pero en el mes de abril de ese año fue cuando sufrió los accidentes cerebrovasculares, que lo llevaron a la imposibilidad de regularizar la deuda. Agrega que su representado cuenta con fondos mínimos en su sistema de previsión, por lo que malamente podría cumplir mediante procedimiento extraordinario de cobro en AFP el pago de la deuda. Explica que, sin considerar los atrasos en el pago de la pensión de alimentos, el amparado se encuentra obligado a desembolsar 2,2 UTM, que corresponden a una suma aproximada de $150.000.-, debiendo considerar que dentro de sus posibilidades económicas ofreció como fórmula de pago la suma mensual de $300.000.- en lo sucesivo, hasta saldar la deuda alimenticia, duplicando la cantidad de alimentos que debe recibir su hijo, por cuanto, estima que dadas sus condiciones actuales de salud, le es absolutamente imposible pagar al contado la suma adeuda de $5.191.000.-. Estima que el monto debido y que se le pide pagar al contado al amparado, es inalcanzable, siendo los apremios ordenados por el Tribunal recurrido innecesarios e injustos, en conformidad con el inciso final del artículo 14 de la Ley 14.908. Refiere que en la mencionada causa RIT Z-1563-2015, caratulada Jorquera/Rodríguez, el Tribunal decretó diversos apremios producto de la deuda existente, entre ellos arrestos nocturnos, los que no fueron cumplidos voluntariamente por el amparado, debido a sus condiciones de salud y al perjuicio y deterioro que podrían ocasionarle, al tenor del tratamiento y cuidados especiales que requiere. Ante estos incumplimientos, y a petición reiterada de la madre demandante de alimentos, el Tribunal decretó el 18 de noviembre de 2024, orden de arresto total por cinco días, a través de Carabineros de Chile. Manifiesta que, para evitar el arresto del amparado, se expuso su situación económica y de salud, así como su imposibilidad de cumplir con el monto adeudado, solicitando dejar sin efecto la orden de arresto y aceptando la fórmula de pago ya planteada, ante lo cual el tribunal dio traslado a la contraria, quien lo evacuó, no aceptando la forma de pago propuesta. Una vez evacuado el traslado, el Juzgado de Familia de Concepción resolvió con fecha 16 de enero de 2025, no dar lugar al alzamiento de los apremios, ni a la propuesta de pago, atend
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C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Felipe Javier Perry Orellana, en favor de don Claudio Eduardo Rodríguez Diaz, domiciliado en calle Trancura N° 1194, comuna de Concepción, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Familia de Concepción, representado por la jueza Claudia Loreto Castillo Merino, por el acto arbitrario e ilegal ema
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