MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 27 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado José Leonardo Aguirre Contreras, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. En síntesis, la defensa discute el presupuesto material del ilícito, desde que sostiene que si bien su representado fue encontrado portando treinta envoltorios de pasta base de cocaína, éstos estaban destinados a su consumo personal y próximo en el tiempo, por lo cual no se trataría de una figura sancionada por la mencionada Ley 20.000. En apoyo a su postura, alude a una pericia toxicológica que se le habría efectuado en el mes de noviembre recién pasado. 2.- Que, ahora bien, del mérito de autos y de lo expuesto por los intervinientes, aparece que hasta ahora no existen antecedentes que permitan concluir que han variado las circunstancias que en su oportunidad autorizaron a imponer la cautelar cuya modificación se solicita, puesto que si bien existe la pericia toxicológica, tal como lo señaló el defensor, ésta no concluyó consumo de droga alguna en el imputado. Por lo que por ahora no concurre circunstancia que permita colegir la adicción a las drogas alegada por la defensa. Además, hoy en día ya se ha presentado acusación en contra de Aguirre Contreras, en la que se solicitó pena privativa de libertad de cuatro años, cuestión que agrava su situación procesal a la fecha. 3.- Que, así las cosas, es dable concluir que la necesidad de cautela se mantiene, atendida la pena asignada al delito por el que se ha formulado acusación, el carácter del mismo, el bien jurídico protegido y que el encausado mantiene condenas anteriores, lo que lleva a determinar que su libertad constituye un peligro para la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1582-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado José Leonardo Aguirre Contreras. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-315-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 27 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado José Leonardo Aguirre Contreras, quien se e
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