SIN INFORMACION

BRITO LARA ESTAILIN MANUEL /7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a una resolución judicial –rechazo de la solicitud de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva- contemplando nuestro ordenamiento jurídico un régimen recursivo específico para revertirla, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedentes; 3°) Que, no obstante, consta que el recurrente ejerció dicho derecho, pues en el Ingreso Corte Penal N°376-2025, tenido a la vista, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de enero del año en curso, dictada por el tribunal recurrido, que no dio lugar a la solicitud de conceder al amparado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, en causa RIT 5026-2024, RUC 2400506481-K, resolución que fue confirmada por la Primera Sala de esta Corte, el diecinueve de febrero pasado; 4°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del proc

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-971-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que antecede. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad ese

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