MOLINA / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, actuando en favor de Marcelo Molina Cutiño, cédula de identidad N° 14.146.468-K, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3600, piso 3, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria, vulnerando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que por medio de carta de 23 de octubre de 2024, la isapre recurrida le informó que a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024 le aplicará una “Prima Extraordinaria” por un valor total de 0,584 UF , que implica un alza de 13,84 % respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023 (que fue de 4,219 UF), lo que constituye un acto absolutamente ilegal y arbitrario, toda vez que la llamada “ley corta de isapres” establece que dicha prima no podrá importar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Sostiene que dicho reajuste constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamentación legal, superando con creces los porcentajes de los últimos años, y se suma a las 2 alzas anteriores aplicadas en el mismo año, las cuales son el alza al precio base de marzo y el alza de agosto. Manifiesta que el alza se ha comunicado fuera del plazo establecido por la Circular IF/N°482 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Marcelo Molina Cutiño en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 5836-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, actuando en favor de Marcelo Molina Cutiño, cédula de identidad N° 14.146.468-K, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A representada legalmente
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