A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE PAINE
Rol
P-350-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la liquidación de fecha 28 de enero de 2023, a folio 3 del cuaderno de apremio, se encuentra practicada de conformidad con lo indica el articulo N°7, en relación de con lo dispuesto al artículo N° 22, ambos artículos de la Ley 17.322, norma que rige el presente procedimiento, en este artículo señala: “Si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán
Fundamentos
considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice.” Todos los intereses, reajuste y recargos están hechos conforme a lo que establece la ley. Por otra parte la ley precedentemente señalada establece que las resoluciones que emanan de las respectivas instituciones previsionales tienen carácter de título ejecutivo por lo que al monto adeudado se le deben agregar reajustes, intereses penales y recargos, según lo establecido por el decreto ley 3500 en su artículo 19; Que de la exhaustiva revisión de los antecedentes, se deduce que la liquidación en cuestión, no adolece de errores de cálculo según los establecido por las normas antes señaladas; y teniendo presente además lo expuestos por las partes; No ha lugar a la objeción a la liquidación intentada por la ejecutante. Al segundo y tercer otrosí; Estese a lo resuelto procedentemente. RIT: P-350-2022 RUC: 22-3-0194284-6 En Buin a cuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. vca 2023-07-04T12:36:33-0400
Texto Completo (Preview)
NWTXXGKFXCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 02 de abril de 2023, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e I
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