COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA/BUCHI
Rol
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el nueve de enero de dos mil veinticinco (folio 119), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro (folio 112). Devuélvase. N°Civil-3284-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el nueve de enero de dos mil veinticinco (folio 119), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro (folio 112). Devuélvase. N°Civil-3284-2025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de pri
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