GONZALO ANDRES MALDONADO ORELLANA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA HÉCTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Iván Arturo Troncoso Valverde, Abogado, en representación del Andrés Maldonado Orellana y recurre de amparo en contra de la resolución de 4 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, donde el Juez Héctor Barraza Aguilera en audiencia de preparación de juicio oral, excluyó prueba de la defensa por impertinencia afectando el derecho a la defensa técnica y a los derechos inherentes al imputado de probar su inocencia, lo que se traduce en una actuación ilegal y arbitraria que amenaza la libertad personal del imputado. Señala que el 23 de diciembre de 2023, por supuestos actos de violencia intrafamiliar, la hija de su representado (en calidad de víctima) doña JOSSEFA MICHELLE MALDONADO TERRAZAS, presentó una de denuncia en Carabineros de Chile, que dio origen al procedimiento por actos de violencia intrafamiliar que se conoce ante el Juzgado de Garantía de Arica, con el RIT ordinaria-1323-2024, RUC 2301421247-7. Con fecha 30 de agosto de 2024 el Ministerio Público presentó requerimiento escrito por los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, la víctima Josefa Maldonado Terrazas, se encontraba en su domicilio ubicado en calle General Velásquez N°580 de esta ciudad, su padre y requerido GONZALO MALDONADO ORELLANA, se ofuscó, dado que la víctima no le respondió una pregunta sobre su medicación diaria, iniciando una fuerte discusión, para luego darle un golpe de mano abierta en la cara a la víctima, para luego irse del lugar. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones leves consistentes en lesión erosiva en labio superior, lesión contusional tipo hematoma en antebrazo y codo derecho.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos “son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación con los artículos 399 y 400, todos del Código Penal, relacionados además con el artículo 5 de la Ley
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad personal de la persona y la vulneración de su seguridad individual por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente. TERCERO: Que, el acto ilegal que se reprocha a la recurrida es la resolución de 4 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, donde el Juez Héctor Barraza Aguilera en audiencia de preparación de juicio oral, excluyó prueba de la defensa por impertinencia; afectando el derecho a la defensa técnica y a los derechos inherentes al amparado de probar su inocencia, lo que se traduce en una actuación ilegal y arbitraria que amenaza la libertad personal del imputado. CUARTO: Que, según se desprende del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, en la audiencia de rigor la defensa del imputado expresamente refirió que abogaría por la absolución de su defendido, no resultando exigible exponer en detalle su estrategia procesal, toda vez que aquello implicaría una vulneración del derecho de defensa, máxime cuando el juez recurrido excluye toda la prueba de descargo, exponiendo al encartado, con mayor probabilidad, a una condena privativa de libertad, lo que sin duda constituye una perturbación o amenaza a su derecho constitucional de libertad personal, previsto en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, por lo demás la pertinencia de los diferentes elementos de convicción que se pretenden aportar en el futuro juicio oral, surge en la generalidad de los casos, de los propios instrumentos probatorios aportados. Así, en la especie, se ofrece el testimonio de cuñados de la supuesta víctima, como asimismo el dictamen de un galeno sobre un medicamento que se suministraba también a la eventual afectada, por lo que claramente aparecen como elementos pertinentes para una prueba de descargo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Andrés Maldonado Orellana en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad, dejándose sin efecto la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinticinco que excluyó toda la prueba de la defensa del referido imputado y, en su lugar, se ordena la incorporación al auto de apertura de juicio oral la prueba testimonial y documental ofrecida por la defensa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°92 -2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Iván Arturo Troncoso Valverde, Abogado, en representación del Andrés Maldonado Orellana y recurre de amparo en contra de la resolución de 4 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, donde el Juez Héctor Barraza Aguilera en audiencia de preparación de juicio oral, excluyó prueba de la defensa por impertinencia af
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