SOLARI IGLESIAS MOIRA GLORIA CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SII DE IQUIQUE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Ignacio Tapia Cáceres, abogado, en representación de doña Moira Gloria Solari Iglesias, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos Iquique (“SII”), por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por haber realizado el procedimiento de invalidación que se materializó en la resolución exenta N°429 de 4 de diciembre de 2024. Relata que el 24 de febrero de 2024, el recurrido emitió la Resolución Ex. Nº194.635 que acogió parcialmente un Recurso de Reposición Administrativo Voluntario (RAV) presentado en contra de las liquidaciones Nº 790 y 791, anulando esta última. En base a ello, la recurrente procedió al pago de la liquidación restante (N.º 790) el 30 de septiembre de 2024, por un monto de $552.857.-,
Fundamentos
considerando concluido el procedimiento administrativo tributario. Sin embargo, el 02 de septiembre de 2024, habiendo transcurrido 7 meses, el SII inició un procedimiento de invalidación en virtud del artículo 53 de la Ley N.º 19.880, citándola a una audiencia con escasos días de plazo y emitiendo posteriormente la Resolución Ex. N.º 429, de 4 de diciembre de 2024, que dejó sin efecto parcialmente la resolución que había acogido el RAV. La recurrente considera que este acto vulnera sus derechos al desconocer una resolución administrativa firme y afectar una situación jurídica consolidada en su patrimonio. Denuncia que el procedimiento de invalidación iniciado por el SII adolece de múltiples vicios que lo hacen arbitrario e ilegal. En primer lugar, señala que el procedimiento no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, ya que la notificación de inicio careció de una fundamentación adecuada sobre el supuesto error de derecho invocado. La recurrente no tuvo conocimiento oportuno de los cargos en su contra, lo que le impidió preparar adecuadamente su defensa. La falta de motivación viola el principio de escrituración y el derecho a un proceso racional y justo. Además, se le citó a una audiencia en un plazo de solo ocho días, lo que impidió una adecuada preparación de su defensa, y no se otorgó un período de prueba pese a que el procedimiento lo requería. Asimismo, arguye que el acto impugnado de invalidación contradice principios como el de congruencia, confianza legítima y conservación de los actos administrativos, al desconocer derechos previamente reconocidos mediante la Resolución Ex. N.º 194.635, situación que afecta el debido proceso y su derecho de propiedad. Finalmente, que el acto terminal estaría viciado por ser uno de convalidación en vez de invalidación y porque, además, no se menciona el plazo para reclamar sobre la resolución. Solicita que se acoja el recurso de protección deducido, como consecuencia de haber incurrido la recurrida en la vulneración a la garantía constitución reconocida y protegida en el artículo 19 número 3° y/o número 24° de la Constitución Política de la República. Que se deje sin efecto el proceso de invalidación pretendido en contra de la Resolución, por las razones ya invocadas. Que, como consecuencia de lo anterior, se disponga que la entidad recurrida deberá inhibirse y/o dejar sin efecto cualquier decisión que impida y/u obstaculice y/o limite la resolución administrativa Ex. N.º 194.635 de 24 de febrero de 2024. Lo anterior es sin perjuicio de la o las medidas que estime pertinentes y/o adecuadas para dar efectiva protección a la garantía vulnerada y/o aquella o aquellas que se considere o consideren infringidas, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Patricia Salazar Contreras, directora regional de la Dirección Regional de Iquique, del Servicio de Impuestos Internos, alega excepción de litis pendencia dado que la recurrente interpuso recl
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Carlos Ignacio Tapia Cáceres, abogado, en representación de doña Moira Gloria Solari Iglesias, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos Iquique (“SII”), por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de
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