JUZGADO POLICIA LOCAL DE HUECHURABA

BCI SEGUROS GENERALES-ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Ley N°19.496 corresponde a un estatuto especial, cuyo ámbito de aplicación, señalado en su artículo primero, tiene como objetivo regular las relaciones entre proveedores y consumidores, entendiéndose la protección especial del estatuto del consumidor en razón del reconocimiento de la calidad personal y subjetiva que se le asigna al consumidor y que el fundamento para otorgar protección al consumidor descansa en la desigualdad o desequilibrio entre las partes, situación que se da en una relación entre un proveedor y un consumidor, siempre entendido éste como destinatario final del bien o servicio. Segundo: Que, de esta manera, la calidad de consumidor debe ser considerada como una vinculación especial subjetiva o personal que no puede traspasarse del asegurado a la Compañía aseguradora, en virtud de la subrogación a que da lugar el artículo 534 del Código de Comercio, puesto que de procederse de un modo diferente se estaría extendiendo infundadamente y contra derecho una tutela que el legislador ha reservado para ciertas personas , ateniendo a la asimetría que se produce en la relación entre consumidor y proveedor. De esta manera, BCI Seguros Generales S.A. no puede demandar bajo las reglas procesales instituidas a favor del consumidor. Tercero: Que el aspecto examinado atañe a la legitimación activa que, en cuanto presupuesto para una relación procesal válida, debe ser examinada incluso de oficio por el tribunal. Como quiera que sea, la regla del artículo 35 de la Ley de Procedimiento en Policía Local, faculta a esta Corte para actuar del modo que se viene delineando.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 se revoca o deja sin efecto la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba y, en cambio, se niega lugar a la querella infraccional y demanda civil, por falta de legitimación activa. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-2049-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 35 y 36; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Ley N°19.496 corresponde a un estatuto especial, cuyo ámbito de aplicación, señalado en su artículo primero, tiene como obj

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