FERNÁNDEZ CARRASCO, JUAN PABLO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado, en favor de don Juan Pablo Fernández Carrasco, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, señalando como acto ilegal y arbitrario efectuar una falsa aplicación del artículo 2 inciso 2° de la Ley N°20.585 e imponer sanciones sin que el acto se encuentre debidamente fundamentado, lo que representa una vulneración los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente, médico cirujano de profesión, atiende y trata diariamente a pacientes que sufren variadas y graves patologías de la salud. En ese contexto, acota que el buen ejercicio de su profesión exige diagnosticar y tratarlos adecuadamente, realizarles diversos tratamientos farmacológicos, exámenes físicos y, en muchos casos, como parte indispensable del tratamiento, otorgarles reposo laboral mediante la emisión de una licencia médica. Manifiesta que fue fiscalizado por la recurrida, quien le solicitó información relativa a informes, fichas clínicas y boletas o bonos de atención de pacientes, dado el proceso de fiscalización N°240441332001, de 12 de diciembre de 2024, en curso, detallando el contenido de cada uno de los informes que debía allegar. Refiere que, a pesar de dar cumplimiento a lo solicitado, mediante resolución N°240441332002, de 20 de diciembre de 2024, fue notificado de la suspensión de emisión de licencias médicas por 15 días y de la aplicación de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, añadiendo que el pasado 7 de enero le fue comunicado el acto que puso término a la sanción de venta de talonarios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas, mas no de la multa recién referida. Expone que se verifica una la falsa aplicación del artículo 2 inciso 2° de la Ley N°20.585, referente a las sanciones aplicadas. Ello, debido a que aquellas son de última ratio, por lo que deben aplicarse como una última medida ante un incumplimiento o negativa reiterada a la entrega de la información, lo que en los hechos no ha ocurrido. Sobre el asunto, expresa que una interpretación gramatical de la disposición permite inferir que la suspensión de emisión de licencias médicas sólo es procedente para aquellos casos en que exista un caso calificado. Asimismo, señala que si la suspensión de emisión de licencias médicas se trata de una sanción accesoria a la multa, y por otra parte, si la sanción principal no es procedente por no estar frente a una negativa reiterada a la entrega de información –sanción que la propia recurrida ha dejado sin efecto justamente por haber dado cumplimiento a la entrega de los antecedentes– no tiene sentido mantener vigente la sanción principal y solamente dejar sin efecto la sanción de suspensión de emisión de licencias médicas. Argu
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Pablo Fernández Carrasco, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo. Rol N°128-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Fernández Carrasco, Juan Pablo Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N°128-2025.- La Serena, cinco de marzo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado, en favor de don Juan Pablo Fernández Carrasco, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de
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