SIN INFORMACION

EUROFINS TESTING CHILE S.A./GONZÁLEZ ACUMULADA CON I.C. 18624-2024

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de agosto de 2024, comparece Eurofins Testing Chile S.A., interponiendo recurso de protección en contra de Juan Claudio Navarro Gatica, Marcelo Andrés González Donoso, la Central Nacional De Trabajadores, y contra toda persona integrante de dicha organización que hubiere participado en los hechos materia del recurso, por haber intervenido ilegítimamente en las manifestaciones producidas en el marco de la huelga legal que ha tenido lugar en las oficinas de recurrente desde el 30 de julio de 2024, actuación que consideran ilegal y arbitraria, atendido a que los recurridos no son trabajadores de Eurofins ni miembros del sindicato en huelga, vulnerando con ello los derechos a la integridad física y psíquica, al trabajo, y a negociar colectivamente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se ordene el cese de tales actuaciones. Exponen que, a propósito del proceso de negociación colectiva reglada entre Eurofins y el Sindicato de Trabajadores de Gestión de Calidad y Laboratorio S.A., los recurridos han restringido ilegalmente tanto la huelga legal en curso desde el 30 de julio de 2024, como el acceso de trabajadores no sindicalizados y proveedores. Señala que, por medio de barreras humanas coordinadas y lideradas por los recurridos en nombre de la Central Nacional de Trabajadores, han impedido el acceso de personas y bienes muebles al inmueble ubicado en Parque Antonio Rabat Sur N°6165, comuna de Vitacura, impidiendo concretamente el acceso al inmueble de buses de acercamiento, trabajadores a pie, vehículos particulares y proveedores. Indican la recurrente que los recurridos Juan Claudio Navarro Gatica y Marcelo Andrés González Donoso, afirmando falsamente ser trabajadores dependientes de Eurofins, han intervenido con violencia las manifestaciones, frenando vehículos, golpeándolos, violentando a trabajadoras, profiriendo amenazas e incluso siguiendo a personal

Fundamentos

fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama. SÉPTIMO: Que, en este sentido, las alegaciones planteadas por el actor en su recurso dan cuenta de un conflicto que requiere determinación a través de un procedimiento distinto de este arbitrio constitucional, por el juez natural que corresponda y en juicio de lato conocimiento, motivo por el cual el presente recurso necesariamente deberá ser rechazado. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, habiendo terminado la huelga legal en la que se acusa a los recurridos haber intervenido, esta Corte no vislumbra ninguna acción o medida que deba tomar para reestablecer el imperio del derecho, acorde a lo pedido en este recurso.

Fallo

Por tanto, niega haber vulnerado garantías constitucionales, afirmando que su única acción ha sido luchar y solidarizar con el sindicato para que el derecho a huelga sea efectivo. Argumenta además que la libertad sindical no implica exclusivamente el derecho a asociarse, sino también el derecho a ejercer autonomía sindical con las acciones colectivas que otorga la ley. En este marco, sostiene que el derecho a huelga pertenece a los trabajadores que participan de una negociación colectiva, quienes pueden realizar las acciones que estimen pertinentes dentro de los márgenes legales. Por tanto, el actuar del Sindicato, la Confederación y los trabajadores en el ejercicio de esta huelga no puede considerarse ilegal ni arbitrario. Finalmente, la recurrida hace presente que el proceso de negociación colectiva y la huelga finalizó, por cuanto el 27 de agosto de 2024 se firmó el contrato de trabajo colectivo entre la recurrente y el sindicato referido, por lo que las medidas solicitadas en el recurso no solo eran improcedentes durante la huelga, sino que actualmente resultan extemporáneas, pues no existe ninguna huelga en curso. Por lo expuesto, la parte recurrida solicita tener por evacuado el informe requerido y que el recurso de protección interpuesto sea rechazado íntegramente, con costas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acci

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 36, 37 y 38: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de agosto de 2024, comparece Eurofins Testing Chile S.A., interponiendo recurso de protección en contra de Juan Claudio Navarro Gatica, Marcelo Andrés González Donoso, la Central Nacional De Trabajadores, y contra toda persona integra

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