SIN INFORMACION

GUILLERMO MORALES LIMITADA/ PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RECOLETA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Leonardo Figueroa Concha, en representación de la sociedad Guillermo Morales Limitada, parte demandada en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, sobre demanda de infracción a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor sustanciada en procedimiento especial, Rol N° 81.055-5-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en forma subsidiaria en contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, por estimar el tribunal que era improcedente. Expone que en su primera actuación procesal, al contestar la demanda infraccional, señaló en un otrosí un domicilio físico dentro de la ciudad de Santiago y, además, solicitó expresamente que todas las actuaciones y resoluciones que recayeren en la causa fueran notificadas a su correo electrónico, lo cual fue aceptado por el tribunal. Sostiene que, en efecto, se le notificaron electrónicamente todas las resoluciones del proceso, con excepción de la sentencia definitiva, la cual, en forma que califica de arbitraria, fue notificada mediante un receptor ad-hoc, quien supuestamente habría fijado copias de ella en el domicilio físico señalado, por lo que nunca tuvo conocimiento efectivo de dicha notificación. Agrega que sólo tomó conocimiento de esta situación el día 24 de octubre de 2024, cuando concurrió al tribunal para revisar otra resolución que sí había sido notificada a su correo electrónico, oportunidad en que la actuaria del proceso le informó que la sentencia había sido notificada por otra vía. Ante ello, y constatando que el plazo para apelar de la sentencia se encontraba vencido, interpuso un recurso de nulidad de la notificación, al cual el tribunal negó lugar de plano, sin fundamento jurídico y sin siquiera recibir a tramitación dicha nulidad. Frente a esta decisión, el re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Leonardo Figueroa Concha, en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta en los autos rol N° 81055-5-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Policía Local (Hecho) N° 3852-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Leonardo Figueroa Concha, en representación de la sociedad Guillermo Morales Limitada, parte demandada en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, sobre demanda de infracción a la Ley de Protección de los Derecho

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