MEDRANO/REYES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con diversos procedimientos seguidos ante esta Corte y juzgados de la jurisdicción que redundan en una discusión del derecho de dominio del actor, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común, que no demuestra el recurrente hayan sido agotados, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. 2°) En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. 3°) Que, a lo anterior cabe además, considerar que el recurrente dedujo anteriormente los recursos de protección roles N°Protección-3818-2024 y Rol N°Protección-448-2025 ante esta Ilustrísima Corte, en términos similares, los que también fueron declarados inadmisibles por el mismo fundamento. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Carlos Gilberto Medrano Retamal. Respecto de la apelación subsidiaria a la Excelentísima Corte Suprema, interpóngase el recurso de apelación en la oportunidad procesal que corresponda. Al otrosí: ténganse por acompañado el recurso de protección. Archívese. N°Protección-1443-2025.(acl)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Carlos Gilberto Medrano Retamal. Respecto de la apelación subsidiaria a la Excelentísima Corte Suprema, interpóngase el recurso de apelación en la oportunidad procesal que corresponda. Al otrosí: ténganse por acompañado el recurso de protección. Archívese. N°Protección-1443-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco. A folios 1, 2 y 3: a sus antecedentes lo obrado ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Atendido el mérito de los antecedentes, por aceptada la competencia, en consecuencia, se provee al recurso de protección deducido: Vistos: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en
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