LOYOLA/PIAMONTE S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el abogado don Alfonso Errázuriz Orrego, por la demandada Piamonte S.A., en los autos caratulados “Loyola con Piamonte S.A.” RIT O-63-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el 8 de noviembre de 2023, basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido en infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, a fin de que sea anulada, y que se dicte sentencia de reemplazo, en que se desestime íntegramente la acción. Menciona como primera infracción de ley, la relacionada con los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, ya que es del caso que los señores Custodio y Juan Carlos Loyola Cancino, ex trabajadores de Piamonte S.A., comunicaron a la empresa su decisión de dar por terminados sus contratos de trabajo mediante sendas cartas de auto despido, fechadas ambas el 15 de septiembre de 2022, misma oportunidad del término de sus servicios. La demanda de despido indirecto de ambos que siguió a las cartas en cuestión fue ingresada al tribunal con la misma fecha y fue notificada a su representada el 28 de junio de 2023. En consecuencia, entre el término de la prestación de los servicios de ambos actores y la notificación de la respectiva demanda y simultánea interrupción de los plazos de caducidad y prescripción, transcurrió un lapso de 9 meses y 13 días. Señala como segunda infracción de ley, la del artículo 160 N.º 5 del Código del Trabajo. Indica que de conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 478, precisa que la primera se interpone en forma principal y, la segunda, subsidiaria a la anterior. En el alegato de la vista de la causa, se desistió de la causal principal del arbitrio. Como segunda infracción de ley, menciona la referida al artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto porque la norma en cuestión establece como causal de despido sin derecho a indemnización, los actos, omisione
Fallo
fallo del a quo se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: “1.- Que con fecha 27 de octubre de 2010 los demandantes CUSTODIO DEL CARMEN LOYOLA CANCINO y JUAN CARLOS LOYOLA CANCINO iniciaron relación laboral con la demandada PIAMONTE S.A., desempeñándose como trabajadores agrícolas en la viña Las Veletas de propiedad de la empresa, percibiendo ambos trabajadores a cambio de aquellos servicios una remuneración mensual ascendente a $500.000.- 2.- Que los demandantes, con fecha 15 de septiembre de 2022 pusieron término a su contrato de trabajo a través de la figura del despido indirecto, enviando las respectivas comunicaciones, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido el empleador en Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 3.- Que durante la vigencia del vínculo el empleador incurrió en omisiones y negligencias de seguridad respecto de los demandantes, derivadas de la asignación de funciones riesgosas, que no se condecían con las labores para las que fueron contratados, y que eran ejecutadas sin condiciones mínimas de seguridad, lo que puso en riesgo la integridad física de los demandantes.” Sexto: Que, el arbitrio en síntesis señala: Que en la sentencia, si bien se analiza la prueba rendida, dicho análisis no se refiere a hechos de la demanda recogidos
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9 Talca, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que el abogado don Alfonso Errázuriz Orrego, por la demandada Piamonte S.A., en los autos caratulados “Loyola con Piamonte S.A.” RIT O-63-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el 8 de noviembre de 2023, basado en la causal prevista en el artículo 477 del C
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