DESIR CELAMA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Matías Chacón Fuentes, abogado, en representación de doña Desir Celema, de nacionalidad haitiana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 250035785, de 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en diez días, lo que a su juicio priva o perturba la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, declarando ilegal y arbitraria la resolución exenta impugnada, dejándola sin efecto, y ordenando la regularización de la situación migratoria de la amparada. Relata con fecha 18 de mayo de 2023, la recurrente solicitó ante el recurrido la residencia definitiva, bajo el número de trámite 64885998, la que fue rechazada debido a que la amparada no presentó su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y tampoco acompañó copia de la sanción por residir en Chile con un permiso de residencia vencido. Sostiene que mediante notificación electrónica de fecha 4 de julio de 2024, se informó a la persona extranjera sobre el fundamento del rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días para presentar antecedentes adicionales. Luego, habiéndose cumplido dicho plazo sin que la amparada subsanara las observaciones, el 23 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 250035785, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país. Hace presente a este respecto que la amparada ingresó a Chile el 24 de junio de 2017 a través de paso habilitado, ha residido en el país de manera continua e ininterrumpida, estableciendo vínculos familiares y arraigo social que no fueron considerados en la resolución administrativa impugnada, toda vez que la recurrente tiene un hijo de nacionalidad chilena, nacido el 17 de abril de 2018, y mantiene una relación de pareja con otro ciudadano haitiano, que cuenta con permiso de permanencia definitiva en Chile. Manifiesta que en estas circunstancias, la actuación de la autoridad vulnera las garantías constitucionales de la amparada y va en contra de la protección de derechos fundamentales en el marco de la Ley N° 21.325, ya que se está interpretando la normativa en contra de la recurrente, además de no proteger a su familia e ignorar la situación geopolítica de Haití, lo que implica una dificultad cierta para obtener el certificado de antecedentes penales de dicho país, dada la falta de digitalización de registros y de personal suficiente para atender la alta demanda de certificados, sumado a otras dificultades propias que atraviesa su nación de origen, por lo que solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene por esta Corte la regularizació
Fallo
Por estas consideraciones, y estimando el recurrido que no ha existido acción u omisión de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual, solicita el rechazo de la acción deducida. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1. Comunicación Electrónica Folio N° 40263440, de fecha 8 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Notificación de Previo Rechazo Folio N° 63867905, de 29 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Resolución Exenta N°25035785, de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. En el presente caso, se debe evaluar si la Resolución Exenta N° 250035785, de 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en diez días, se ajusta o no a derecho. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requ
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Matías Chacón Fuentes, abogado, en representación de doña Desir Celema, de nacionalidad haitiana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbit
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