CONTADOR FRUTOS S.A./TESORERIA PROVINCIAL OVALLE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Del Campo Venegas, abogado, con domicilio en Colón Nº352, oficina 211, Edificio Studio Office, La Serena, en representación de CONTADOR FRUTOS S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio en Los Morales, Lotes 10- 28, Monte Patria, demandado en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante la TESORERÍA PROVINCIAL DE OVALLE, autos administrativos Rol N°10042-2015, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte el ocho de mayo, contra la resolución de doce de abril, todas del año dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y decaimiento administrativo. Expone que, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en el referido expediente, desde el 28 de abril de 2016, su parte formuló incidente de abandono de procedimiento y, en subsidio, decaimiento del acto administrativo, en presentación de 26 de marzo de 2024, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Señala que dicho incidente fue rechazado el 12 de abril de 2024, resolución que le fue notificada el 02 de mayo del mismo año. Agrega, que el 08 de mayo de 2024 presentó, en lo principal, reposición con apelación subsidiaria, y apelación directa, en el otrosí. Sin embargo, señala que tales recursos fueron denegados mediante resolución de 16 de mayo de 2024, en base al siguiente fundamento: “Que, tomando en consideración lo expuesto en el informe que antecede, documento que se entenderá como parte integrante de la presente resolución, dándose por expresamente reproducido y siendo obligatorio para este Juez Sustanciador; que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial, por cuanto el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2 del Código Tributario, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente administrativo N°10042-2005, seguidos ante la Tesorería Provincial de Ovalle y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Sustanciador en el expediente administrativo antes individualizado, debiendo retenerse los antecedentes acompañados por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Se previene que el Ministro señor Espinosa, fue de la opinión de conceder el recurso de apelación directo interpuesto en el otrosí de la presentación del demandado, teniendo presente que la resolución recurrida, al tener la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, resulta sólo apelable en forma directa. Dese el ingreso correspondiente en Secretaría. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº992-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Contador Frutos S.A. Tesorería Provincial de Ovalle Recurso de Hecho Rol Nº992-2024 Civil. La Serena, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Del Campo Venegas, abogado, con domicilio en Colón Nº352, oficina 211, Edificio Studio Office, La Serena, en representación de CONTADOR FRUTOS S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su
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